REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2.013)
202º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000435
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA:
YORLENIS ANGELA SARAUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.894.854, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRÍGUEZ, RONALD CALDERON, NANCY CALDERON, NELLY RAMIREZ Y LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, 91.089, 60.952 Y 108.464, en su orden, en su condición de Procuradores del Trabajo del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA
APODERADA DE LA DEMANDADA:
MARIANA DUFFLART, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.453
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana, acuden voluntariamente a la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YORLENIS ANGELA SARAUZ QUINTERO y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 07, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada MARIANA DUFFLART, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 31. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.974,54), consigno al efecto el oficio dirigido por el Director de IAANEM acompañado de Decreto en 14 folios, mediante el cual se aprobaron los recursos para pagar prestaciones sociales y pido sean agregados al expediente. El pago se hará el día 16 de abril de 2013, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUITERREZ
|