REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (01) de abril de dos mil trece (2013).
202º - 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000320
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: MARIA LISBET SANCHEZ CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.123.382, domiciliada en el Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 32.364. (Folios 149 y 150).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL N.C., C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Tomo 131-A, en la persona del ciudadano NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE, en su condición de representante legal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS DEVIS DAZA y MARITZA GUILLEN RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.800.462 y 9.478.596, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.326 y 58.387. (Folio 29).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIA LISBET SANCHEZ CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.123.382, contra la SOCIEDAD MERCANTIL N.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Tomo 131-A, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 31 de enero de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 136). Consecutivamente, por auto de fecha 05 de febrero de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el día 15 de noviembre de 2012 (folios 137 al 139), posteriormente, por auto de fecha 07 de febrero de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 22 de marzo de 2013 (folio 140).
En el día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó la parte demandante, ciudadana MARIA LISBET SANCHEZ CAMACHO, asistida por el Abogado Ramón Alfonso Terán Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.634, dejándose constancia que la parte demandada, no se hizo presente por medio de representante o apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR.
Que, en fecha 04 de agosto de 2007, comenzó a laborar bajo la modalidad de contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado con el ciudadano NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE, un negocio de hospedaje de personas constituido de hecho y comúnmente conocido como HOTEL MORUCO, el cual se dedica al hospedaje de personas y venta de comidas y bebidas, consistiendo sus funciones en limpiar y arreglar las habitaciones y en los últimos meses atender huéspedes, con un horario de trabajo de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con un día libre rotativo a la semana.
Que, en fecha 06-08-2010, el ciudadano Nicolo Clemenza Chiaramonte constituyó formalmente la sociedad mercantil CORPORACION N.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, tomo 131-A, representada por el ciudadano Nicolo Clemenza Chiaramonte, sociedad mercantil que comenzó a funcionar en el mismo establecimiento y mismo lugar antes mencionado, laborando en el mismo horario y con el mismo cargo, es decir, que prestó sus servicios para el mencionado ciudadano NICOLO CLEMENZA en un primer momento, y posteriormente fue sustituido por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN N.C, C.A.
Que, en fecha 10 de enero de 2012, fue despedida de forma verbal y de manera injustificada del trabajo que venía desempeñando, por lo cual laboró el tiempo de 4 años, 5 meses y 6 días.
Que, durante el tiempo de relación laboral a no le cancelaron lo correspondiente a vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como la prestación de antigüedad, ni los intereses.
Que, en fecha 02 de febrero de 2012, se introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo, la reclamación respectiva, y por cuanto fue imposible de celebrar un arreglo amistoso, es por lo que demanda los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad (2007 al 2012).
2. Días adicionales de prestación de antigüedad (2009, 2010, 2011).
3. Intereses sobre prestación de antigüedad. (2007 al 2012).
4. Vacaciones legales y fraccionadas periodo 2007-2012.
5. Bono vacacional legal y fraccionado periodo 2007-2012.
6. Bonificación de fin de año, años 2007 al 2012.
7. Indemnización por despido injustificado.
8. Indemnización sustitutiva del preaviso.
Conceptos que ascienden a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.32.372, 91).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
No consta en autos escrito de contestación de la demanda, tal como se señaló por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en auto de fecha 24 de enero de 2013 (133).
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE.
I
DOCUMENTALES
1. Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la cual corre agregada al presente expediente con el libelo de la demanda. Inserta al folio 11.
Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo del proceso seguido por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así se establece.
2. Constancia de trabajo de fecha 28 de octubre de 2011, la cual acompañó marcada “1”. Inserta al folio 59.
En relación a la referida documental, se le confiere valor probatorio, como demostrativo de la relación de trabajo y del cargo ocupado por la accionante. Así se establece.
3. Seis (6) recibos de pago de salarios, anexados marcados “2”, insertos al folio 60.
Este Tribunal de la revisión del contenido de los mismos, observa que los montos allí señalados, no evidencian pago de salario, por tanto de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desestima su valor probatorio. Así se establece.
II
EXHIBICIÓN
De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se ordene a la parte demandada para que exhiba los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del período correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador, así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada no asistió a la misma, razón por la cual este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene como cierto lo dicho por la accionante, en relación a las asignaciones salariales indicadas en el libelo de demanda. Así se establece.
III
TESTIMONIALES
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos SONIA COROMOTO TORO PEREZ y JOSE TORO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.107.412 y V- 16.656.306, respectivamente y, domiciliados en el Estado Mérida.
Los ciudadanos SONIA COROMOTO TORO PEREZ y JOSE TORO, promovidos como testigos no se presentaron a la evacuación de la prueba en la audiencia de juicio, por tanto, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir un pronunciamiento. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
DOCUMENTALES.
PRIMERA: documento que acompañó marcado “A”, consistente de una constancia con logo de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NC, C.A., expedida por el entonces Gerente de Operaciones. Inserta al folio 62.
Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativo de la relación de trabajo y del cargo ocupado por la accionante. Así se establece.
SEGUNDA: documentos que acompaño marcados “B” y “C”, de cancelación de aguinaldo correspondiente a los años 2009 y 2010, de fecha 15 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010. Insertos a los folios 63 y 64.
En el caso de autos, al no asistir la parte demandada a la audiencia de juicio debe el Tribunal, verificar que lo reclamado no es contrario a derecho, así como las pruebas cursantes en autos, en tal sentido, procedió a requerir a la demandante que indicara su conformidad con los pagos obrantes a los folios 63 y 64, de los cuales desconoció el pago inserto al folio 63, y reconoció haber recibido el pago reflejado en la documental inserta al folio 64, indicando adicionalmente, que recibió un pago en el año 2012, por la cantidad de quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 575,oo), tal como consta en la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio de fecha 22 de marzo de 2013.
Por consiguiente, este Tribunal, en relación a la documental inserta al folio 63, desestima su valor probatorio, dado el desconocimiento de la parte demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En relación a la documental inserta al folio 64, al ser reconocida por la accionante como pago, se le otorga valor probatorio en tal sentido. Así se establece.
En relación a lo manifestado por la demandante, de haber recibido un pago por la cantidad de quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 575,oo) en el año 2012, al igual que el pago inserto al folio 64, serán descontados como adelantos de prestaciones sociales en la motiva del presente fallo. Así se establece.
TERCERA: documentos que acompaña marcados “D”, en sesenta y seis (66), folios útiles, de las nóminas correspondientes a los días trabajados por la reclamante. Insertos a los folios 66 al 131.
Este Tribunal, le otorga valor probatorio a las referidas documentales, como indicativo de los pagos de salario recibidos por la demandante. Así se establece.
TESTIMONIALES.
Solicita al Tribunal, oír la declaración de las ciudadanas MARBELY TERAN GARCES, OLIMPIA NAVA TERAN y ROSA RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-20.432.409, V-10.914.255 y V-16.664.583, respectivamente y, domiciliadas en la población de Santo Domingo, Estado Mérida.
Las ciudadanas MARBELY TERAN GARCES, OLIMPIA NAVA TERAN y ROSA RIVAS, promovidos como testigos no se presentaron a la evacuación de la prueba en la audiencia de juicio, por tanto, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir un pronunciamiento. Así se establece.
V
MOTIVA
En el presente caso, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, tal como consta en acta inserta a los folios 145 al 147, considera necesario este Tribunal hacer mención al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala en su segundo aparte que:
“…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…”.
Así mismo, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a casos como el de autos que:
“…Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin má
s, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “ en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria…”. (Sentencia Nº 13 de fecha 20 de febrero de 2013).
Por consiguiente, pasa este Tribunal a resolver, sobre la procedencia y legalidad de los conceptos reclamados, tomando en consideración que la pretensión no es contraria a derecho, por cuanto son conceptos generados en virtud de la relación laboral existente entre la ciudadana María Lisbet Sánchez Camacho y la Corporación N.C., C.A., según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable ratione temporis, además, de las pruebas presentadas por las partes y que cursan agregadas en el presente expediente (folios 57 al 131). Así se establece.
Así las cosas, vista la confesión de la demandada en el presente caso, y de la revisión de las actas procesales, se observa que corre inserto al folio 64, recibo de pago de aguinaldos correspondiente al año 2010, el cual fue reconocido por la accionante en la oportunidad de la audiencia de juicio, adicionalmente a que admitió haber recibido un pago por la cantidad de quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 575,oo) en el año 2012, los cuales serán deducidos del pago total de prestaciones sociales, y dado que no existe algún otro tipo de elemento que permita desvirtuar lo alegado en el libelo cabeza de autos, los conceptos correspondientes: a prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año resultan procedentes, en los periodos reclamados; de conformidad a lo establecido en los artículos 108, 223, 224, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
De igual manera, dada la confesión de la demandada, en relación a la forma en que finalizó la relación laboral, resulta procedente el pago de la indemnización por despido injustificado, así como la indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
De lo anteriormente señalado, observa este Tribunal que de las documentales denominadas nóminas de pago, insertas a los folios 66 al 131, los montos cancelados por concepto de salario, son inferiores a los mínimos decretados anualmente por el Ejecutivo Nacional en el periodo 2007-2012, por tanto pasa este Tribunal tomando en consideración los salarios señalados en el libelo de la demanda (folio 2), a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), de la siguiente manera:
INICIO RELACION LABORAL: 04-08-2007
FIN DE RELACION LABORAL: 10-01-2012
DETERMINACIÓN DEL SALARIO DIARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO MENSUAL
(Bs.) SALARIO DIARIO (Bs.) ALICUOTA B/V ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL (Bs.)
Ago-07 614,78 20,49 0,40 5,12 26,01
Sep-07 614,78 20,49 0,40 5,12 26,01
Oct-07 614,78 20,49 0,40 5,12 26,01
Nov-07 614,78 20,49 0,40 5,12 26,01
Dic-07 614,78 20,49 0,40 5,12 26,01
Ene-08 614,78 20,49 0,40 5,12 26,01
Feb-08 614,78 20,49 0,40 5,12 26,01
Mar-08 614,78 20,49 0,40 5,12 26,01
Abr-08 614,78 20,49 0,40 5,12 26,01
May-08 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Jun-08 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Jul-08 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Ago-08 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Sep-08 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Oct-08 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Nov-08 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Dic-08 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Ene-09 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Feb-09 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Mar-09 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
Abr-09 799,23 26,64 0,52 6,66 33,82
May-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20
Jun-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20
Jul-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20
Ago-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20
Sep-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94
Oct-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94
Nov-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94
Dic-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94
Ene-10 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94
Feb-10 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94
Mar-10 1064,25 35,48 0,69 8,87 45,03
Abr-10 1064,25 35,48 0,69 8,87 45,03
May-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Jun-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Jul-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Ago-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Sep-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Oct-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Nov-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Dic-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Ene-11 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Feb-11 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Mar-11 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
Abr-11 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79
May-11 1407,47 46,92 0,91 11,73 59,56
Jun-11 1407,47 46,92 0,91 11,73 59,56
Jul-11 1407,47 46,92 0,91 11,73 59,56
Ago-11 1407,47 46,92 0,91 11,73 59,56
Sep-11 1548,89 51,63 1,00 12,91 65,54
Oct-11 1548,89 51,63 1,00 12,91 65,54
Nov-11 1548,89 51,63 1,00 12,91 65,54
Dic-11 1548,89 51,63 1,00 12,91 65,54
Ene-12 1548,89 51,63 1,00 12,91 65,54
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
ART. 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO (1997).
PERIODO SALARIO INTEGRAL (Bs.) DÍAS TOTAL PRESTACION ANTIGÜEDAD (Bs.) % INTERESES TOTAL (Bs.)
Ago-07 26,01 0,00 0,00 13,86 0,00
Sep-07 26,01 0,00 0,00 13,79 0,00
Oct-07 26,01 0,00 0,00 14,00 0,00
Nov-07 26,01 5,00 130,07 15,75 20,49
Dic-07 26,01 5,00 130,07 16,44 21,38
Ene-08 26,01 5,00 130,07 18,53 24,10
Feb-08 26,01 5,00 130,07 17,56 22,84
Mar-08 26,01 5,00 130,07 18,17 23,63
Abr-08 26,01 5,00 130,07 18,35 23,87
May-08 33,82 5,00 169,10 20,85 35,26
Jun-08 33,82 5,00 169,10 20,09 33,97
Jul-08 33,82 5,00 169,10 20,30 34,33
Ago-08 33,82 5,00 169,10 20,09 33,97
Sep-08 33,82 5,00 169,10 19,68 33,28
Oct-08 33,82 5,00 169,10 19,82 33,51
Nov-08 33,82 5,00 169,10 20,24 34,23
Dic-08 33,82 5,00 169,10 19,65 33,23
Ene-09 33,82 5,00 169,10 19,76 33,41
Feb-09 33,82 5,00 169,10 19,98 33,79
Mar-09 33,82 5,00 169,10 19,74 33,38
Abr-09 33,82 5,00 169,10 18,77 31,74
May-09 37,20 5,00 186,01 18,77 34,91
Jun-09 37,20 5,00 186,01 17,56 32,66
Jul-09 37,20 5,00 186,01 17,26 32,10
Ago-09 37,20 5,00 186,01 17,04 31,70
Sep-09 40,94 5,00 204,70 16,58 33,94
Oct-09 40,94 5,00 204,70 17,62 36,07
Nov-09 40,94 5,00 204,70 17,05 34,90
Dic-09 40,94 5,00 204,70 16,97 34,74
Ene-10 40,94 5,00 204,70 16,74 34,27
Feb-10 40,94 5,00 204,70 16,65 34,08
Mar-10 45,03 5,00 225,17 16,44 37,02
Abr-10 45,03 5,00 225,17 16,23 36,54
May-10 51,79 5,00 258,94 16,40 42,47
Jun-10 51,79 5,00 258,94 16,10 41,69
Jul-10 51,79 5,00 258,94 16,34 42,31
Ago-10 51,79 5,00 258,94 16,28 42,16
Sep-10 51,79 5,00 258,94 16,10 41,69
Oct-10 51,79 5,00 258,94 16,38 42,41
Nov-10 51,79 5,00 258,94 16,25 42,08
Dic-10 51,79 5,00 258,94 16,45 42,60
Ene-11 51,79 5,00 258,94 16,29 42,18
Feb-11 51,79 5,00 258,94 16,37 42,39
Mar-11 51,79 5,00 258,94 16,00 41,43
Abr-11 51,79 5,00 258,94 16,37 42,39
May-11 59,56 5,00 297,78 16,64 49,55
Jun-11 59,56 5,00 297,78 16,09 47,91
Jul-11 59,56 5,00 297,78 16,52 49,19
Ago-11 59,56 5,00 297,78 15,94 47,47
Sep-11 65,54 5,00 327,70 16,00 52,43
Oct-11 65,54 5,00 327,70 16,39 53,71
Nov-11 65,54 5,00 327,70 15,43 50,56
Dic-11 65,54 5,00 327,70 15,55 50,96
Ene-12 65,54 5,00 327,70 16,90 55,38
11169,11 1916,30
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES = 13.085,41 Bs.
DIAS ADICIONALES (PRIMER APARTE ARTÍCULO 108 LOT, 1997).
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
al 08-2009 Bs 29,31 2 Bs 58,62
al 08-2010 Bs 40,80 4 Bs 163,20
al 08-2011 Bs 46,92 6 Bs 281,52
Bs 503,34
TOTAL DIAS ADICIONALES= 503,34 Bs.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
ARTÍCULO 219, 223, 225 LEY ORGANICA DEL TRABAJO (1997).
VACACIONES BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
al 04-08-2008 Bs 33,82 15 Bs 507,30 al 04-08-2008 Bs 33,82 7 Bs 236,74
al 04-08-2009 Bs 29,31 16 Bs 468,96 al 04-08-2009 Bs 29,31 8 Bs 234,48
al 04-08-2010 Bs 40,80 17 Bs 693,60 al 04-08-2010 Bs 40,80 9 Bs 367,20
al 04-08-2011 Bs 46,92 18 Bs 844,56 al 04-08-2011 Bs 46,92 10 Bs 469,20
al 10-01-2012 Bs 54,63 7,9 Bs 431,58 al 10-01-2012 Bs 54,63 4,58 Bs 250,21
Bs 2.946,00 Bs 1.557,83
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL= 4.503,83 Bs.
UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS
ART. 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (1997).
UTILIDADES
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
al 31-12-2007 Bs 20,49 5 Bs 102,45
al 31-12-2008 Bs 26,64 15 Bs 399,60
al 31-12-2009 Bs 32,25 15 Bs 483,75
al 31-12-2010 Bs 40,80 15 Bs 612,00
al 31-12-2011 Bs 51,63 15 Bs 774,45
al 10-01-2012 Bs 51,63 0,41 Bs 21,17
Bs 2.393,42
TOTAL UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS= 2.393,42 Bs.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
120 días * 51,63 Bs. (Salario diario)= 6.195,60 Bs.
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO= 6.195,60 Bs.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
60 días * 51,63 Bs. (Salario diario)= 3.097,80 Bs.
TOTAL INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO= 3.097,80 Bs.
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 29.779,40), a los cuales se les deduce la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 875,oo), por concepto de adelantos de prestaciones sociales recibidas por la accionante, quedando a cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.904,40). Así se establece.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARIA LISBET SANCHEZ CAMACHO contra la SOCIEDAD MERCANTIL N.C., C.A., ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL N.C., a pagar a la ciudadana MARIA LISBET SANCHEZ CAMACHO, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.904,40), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida al primer (01) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y seis de la tarde (1:06 p.m.).
Sria
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