REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000143


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: MIRLA DEL CARMEN RAMIREZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.839, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, plenamente identificados en autos.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)


APODERADA DE LA DEMANDADA: MARICEL SARDI MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.321


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana MIRLA DEL CARMEN RAMIREZ VIELMA contra INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 14 de febrero de 2013 a las 9:00 a.m., así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que se encontraban en conversaciones para llegar a un posible acuerdo conciliatorio, en tal sentido solicitaron la prolongación de dicha audiencia de juicio, fijándose la misma para el día 8 de abril del año que discurre a las 2:00 p.m. tomando en consideración la agenda llevada por este Tribunal.
Ahora bien, llegado el día de la celebración de la prolongación de la audiencia, este Sentenciador le concede el derecho el palabra a la parte demanda indicando que en conversaciones extrajudiciales sostenidas con su contraparte y habiendo esta reconocido que ha recibido adelantos de prestaciones sociales le ofrece en pagar en este acto la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS BOLIVARES (Bs. 3.128,82), mediante cheque del Banco Venezuela N° 00005043, de la cuenta corriente N° 0102-0552-22-0000057231, de fecha 31 de enero de 2013, a favor de la parte demandante, ciudadana MIRLA DEL CARMEN RAMIREZ. Seguidamente, el juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, y concedido como le fue, manifestó su conformidad con el ofrecimiento realizado, del mismo modo se le concedió el derecho de palabra a la parte actora la cual manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada y recibe en este acto el título valor en referencia, aceptado que ha recibido anticipos por los conceptos reclamados, tal como se evidencia de la reproducidas en la grabación audiovisual.
Por consiguiente, verificado el pago acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.