REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)
202º-154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ivonne Karina Regnault García, titular de la cedula de identidad N° ¬6.447.265, Impreabogado N° 129.840, actuando en este acto como representante legal, según consta en documento poder otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera deI Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 2010, el cual se encuentra anotado bajo el N° 48, Tomo 170, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, consistente en Providencia Administrativa de fecha 25 de mayo de 2011, identificada con el N° 00099-2011, según expediente N° 046¬-2010-01-00413, en el cual declara con lugar la SOLICITUD DE REENGANCHE Y EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano LEONARDO DE JESUS VEGA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V¬ 8.039.844, con domicilio en la ciudad de Mérida en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).


-II-
UNICO

Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 21 de julio de 2011 (folio 89), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00099-2011 de fecha 25 de mayo de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 046¬-2010-01-00413, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, el cual fue interpuesto por las abogadas Ivonne Karina Regnault García, venezolana, titular de la cédula de identidad N° ¬6.447.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.840, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

En fecha 2 de marzo de 2011, fue publicada por este Tribunal, sentencia Interlocutoria en el que se admitió la demanda incoada por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional por motivo de Providencia Administrativa N° 00099-2011 de fecha 25 de mayo de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 046-¬2010-01-00413, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, señalándose:
“(…)Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado articulo, este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa de fecha 25 de mayo de 2011, identificada con el N° 00099-2011, según expediente N° 046¬2010-01-00413, en el cual declara con lugar la SOLICITUD DE REENGANCHE Y EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano LEONARDO DE JESUS VEGA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V¬ 8.039.844, con domicilio en la ciudad de Mérida en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley; no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, se acompañó la demanda con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad y, no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ADMITE EL RECURSO DE NULIDAD. Así se establece….”
-III-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, que declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano LEONARDO DE JESUS VEGA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V¬ 8.039.844, titular de la cédula de identidad número: 15.694.024, contra dicha institución.
SEGUNDO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional en contra de la Providencia Administrativa de fecha 25 de mayo de 2011, identificada con el N° 00099-2011, según expediente N° 046¬2010-01-00413, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
QUINTO: Se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
SEXTO: Se ordena la notificación del ciudadano LEONARDO DE JESUS VEGA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V¬ 8.039.844, en virtud de verse afectado por el Acto Administrativo impugnado, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional.
SEPTIMO: Se ordena abrir un cuaderno por separado con copia certificada de dicho recurso a fin de resolver la solicitud de medida cautelar, por auto separado (…)”

Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), recibidas por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2012 y visto que en la admisión de la demanda se indico:

“(…)SEXTO: Se ordena la notificación del ciudadano LEONARDO DE JESUS VEGA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V¬ 8.039.844, en virtud de verse afectado por el Acto Administrativo impugnado, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional. (…)”


En tal sentido no siendo posible la notificación del ciudadano LEONARDO DE JESUS VEGA GUERRERO, se insto a la parte recurrente de la nulidad consignar nueva dirección, no dando cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal procedió a realizar la notificación mediante cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación regional, en donde se lee:

“(…)Por cuanto de la revisión de las actas procesales este operador de justicia, observa que consta al folio 111, actuación del alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, de fecha 13 de marzo del año en curso, mediante la cual consigna acuse de recibo de la notificación librada mediante boleta a la parte interesada en el presente juicio, ciudadano Leonardo de Jesús Vega Guerrero, y en virtud que de la lectura del mismo, se evidencia que no fue posible su práctica, por el motivo indicado en la misma, es por lo que este operador de justicia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en sintonía con lo establecido en el particular sexto de la sentencia interlocutoria, proferida por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2011, insta a la parte demandante, para que indique a la brevedad posible nueva dirección de la parte interesada antes identificada, vale decir, del ciudadano Leonardo de Jesús Vega Guerrero, a los fines de su notificación en forma personal, en el entendido que en caso de no ser posible la misma, se ordenará su notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, en observancia a lo indicado en el fallo citado. Y así se establece. (...)”.

En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito y a la sentencia de fecha 2 de agosto de 2011 (folios 92 al 96), a través de la cual se admitió la presente acción, en fecha 3 de abril de 2013, libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas al folio 311 tomando en consideración la fecha en que fue librado, 3 de abril de 2013, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: jueves 4, viernes 5 y lunes 8 de abril de 2013; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado para su publicacion, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00099-2011, de fecha 25 de mayo de 2011, correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2010-01-00413, el cual fue interpuesto por la abogada IVONNE KARINA REGNAULT GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° ¬6.447.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.840, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Segundo: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.




El Juez.


Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.




En la misma fecha, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.





La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.