REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º

SENTENCIA Nº 041

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000083
ASUNTO: LP21-R-2013-000018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Pedro José Pedroza Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.229, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Belitza Nayaret Torres Hernández y Yosmar Cecilia Padrón Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.352.239 y V-11.341.557 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 76.286 y 174.311, en su orden.

DEMANDADA: Materiales Los Andes C. A, persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de agosto de 1990, bajo el número 37, Tomo A-3.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Thais Gloria Molina Casanova, Uriel Yvan Marin Becerra, Egberto Abdón Sánchez Noguera y Alberto Abdón Sánchez Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.009.171, V-10.155.287, V-3.296.052 y V-14.131.312, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.129, 63.399, 10.003 y 82.325, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II -
SINTESIS PROCESAL
Y LA CONCILIACIÓN

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 25 de febrero de 2013 (folio 359 ), junto al oficio Nº J1-100-2013 fechado 05 de febrero de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Yosmar Cecilia Padrón Díaz, en fecha 1 de febrero de 2013, con la condición de coapoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia publicada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano Pedro José Pedroza Soto, en contra de la empresa denominada Materiales Los Andes C. A., que declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR”, y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 8.432,52.

Una vez de la recepción del expediente, se procedió a la sustanciación, conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto, fechado 11 de marzo de 2013, que consta al folio 360, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo tercer (13º) día hábil de despacho siguiente a esa data; el día martes 02 de abril del corriente año, y siendo las 9:00 a.m. se anunció y se abrió el acto, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes; asimismo, se acordó en esa sesión prolongar la audiencia para el 4to día hábil de despacho siguiente, y así en fecha 10 de abril de 2013 a las 10:30 a.m., se continuo con el acto, en esa oportunidad se dejó constancia en acta, que corre inserta a los folios del 364 al 366, ambos inclusive, de lo siguiente:

“(…) el profesional del derecho Egberto Abdón Sánchez Noguera, antes identificado, con la condición de apoderado judicial de la parte accionada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Que la parte demandada en aras de solucionar el conflicto, ofrecía en este acto el pago, que comprenden todos los conceptos, por la cantidad de Bs. 128.000,00, así, ofreciendo que los pagarían en una cuota única, el día lunes 15 de abril de 2013, en la sede del Tribunal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez interrogó a las apoderadas judiciales del ciudadano Pedro José Pedroza Soto (demandante) a los fines de que manifiesten si aceptan o no, los términos planteados por la parte accionada, manifestando la profesional del derecho Belitza Nayaret Torres Hernández, que: “Conforme a las facultades conferidas en el instrumento Poder, manifiestan que se encuentran conformes con ese monto, la fecha y el lugar de pago, es todo (…)”. (Negrillas del original).

Ahora bien, visto los términos del acuerdo, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación, así:

De lo antes expuesto, se observa, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de la Juez de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos, en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que, al revisarse las actas y verificado que las partes optaron por la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, así como el cumplimiento de pago del monto convenido, como se evidencia de diligencia de fecha 16 de abril de 2013, inserta al folio 369; es por lo que, se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Finalmente, se advierte, con relación al recurso de apelación ejercido por la parte demandante, que el mismo se considera desistido, por la utilización de un medio alterno de resolución de conflictos. Y así se establece.



-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, en efecto, se imparte el carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada; por ende, cúmplase en la forma que pactaron las partes.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso la profesional del derecho Yosmar Cecilia Padrón Díaz, con la condición de coapoderada judicial del ciudadano Pedro José Pedroza Soto, ya identificado, contra la sentencia publicada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y para que se ordene el archivo en forma definitiva del presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral






































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