REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de abril del año dos mil trece.
202º y 154º
Visto el computo anterior y de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que mediante auto de fecha 04 de marzo del año en curso, que corre agregado al folio 241 del presente expediente, este tribunal fijó el DECIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE contados a partir de la fecha del referido auto para que las partes presentaran informes por escrito, en cualquiera de las horas de despacho señalados en la tablilla de este tribunal, venciendo dicho lapso en fecha 02 de abril del presente año, este Tribunal observa. que por error involuntario se dejo nota que corre agregada al folio 247 donde consignaron escrito de informes la parte demandante, ciudadana MARÍA ELBA D´JESÚS MALDONADO a través de su co-apoderado judicial, abogado ANTONIO D´JESÚS M. en el presente procedimiento y se dicto auto inserto al folio 248, donde se fijo la causa para observaciones a los informes; es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO de oficio la nota y el auto que corren agregados al folio 247 y 248 de la presente causa y en consecuencia de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa se encuentra en etapa para decidir. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
CACG/LJQR/mlbp.-