REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de abril del año 2013.
202º y 154º
La presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, juicio interpuesto por el ciudadano Ariel Jesús Pacheco Pelaez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.986.895, a través de la Abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 106.658, en su condición de apoderada judicial, contra Guianeya Karina Graterol Dugarte, titular de la cédula de identidad Nro. 10.715.017, fue recibida para distribución en esta instancia el 27 de julio del año 2011, quedando asignada para este juzgado según constancia agregada al folio 3, admitiéndose la demanda mediante auto de fecha 28 de julio del 2011, ordenando comparecer a la demandada para dentro de los veinte días siguientes a que constara en autos su citación, y diera contestación a la demanda.
Una vez librados los recaudos de citación, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 03 de octubre del 2011 (f-51), dejó constancia de haber citado a la demandada de autos en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Unión, casa Nº. 1-39, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida del estado Mérida.
La demandada de autos ciudadana Guianeya Karina Graterol Dugarte, plenamente identificada, contestó demanda en fecha 07 de noviembre del 2011 (f- 53), según constancia de esa misma fecha agregada al folio 54.
Vista la oposición a la partición de los derechos adquiridos en el matrimonio, formulado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, y la respectiva consignación de los fotostátos necesarios, mediante auto de fecha 28 de noviembre del 2011 se ordenó formar cuaderno separado de oposición a la partición conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (f- 58), y que para la presente fecha se encuentra en estado de dictar sentencia desde el 05 de noviembre del 2012.
En fecha 09 de abril del año 2012, se dictó auto para la reanudación de la causa, por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 08 de diciembre del 2011, dejó sin efecto el contenido del oficio Nº. CJ-11-3005, de fecha 08 de diciembre del 2011, en el cual acordaba dejar sin efecto la designación de Juez Temporal de este Juzgado, ordenándose notificar a las partes por auto separado (f-60 y 61).
Una vez notificadas las partes, en fecha 02 de julio del 2012, se ordenó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización por los motivos expuestos anteriormente (f-67).
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo del 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra plenamente identificada, manifestando que desiste del presente procedimiento intentado en contra de la demandada, solicitando citar a la parte demandada para que manifieste lo que tenga a bien en relación a dicho desistimiento (f-71).
En fecha 19 de marzo del 2013, se dictó auto ordenando librar la notificación de la parte demandada, a los fines de homologar el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora, a través de su apoderado judicial (f- 72).
Consta al folio 74, diligencia de fecha 26 de marzo del 2013, suscrita por el alguacil del tribunal, dejando constancia que fijó la notificación de la parte demandada en la cartelera del tribunal, ordenada mediante auto de fecha 19 de marzo del 2013, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Se dejó constancia en fecha 08 de abril del 2013, que siendo el último día para que la parte demandada manifestara lo que tuviera a bien sobre el desistimiento presentado por la parte actora, no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial (f-75).
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 15 de marzo de 2013, que obra inserta al folio 71 del presente expediente, efectuado por la apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Ariel Jesús Pacheco Peláez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 8.986.895 y civilmente hábil, por medio del cual manifiesta “DESISTO del presente procedimiento intentado en contra de la ciudadana GUIANEYA KARINA GRATEROL DUGARTE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.017, domiciliada en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, y en consecuencia queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado por mí, representando a la parte actora en la presente causa” (subrayado propio), el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada Abogada Rosa Maryelys Soto Saavedra, goza de facultad expresa para “desistir”, según consta en el instrumento poder agregado a los folios 4 y 5, otorgado en fecha 16 de septiembre del 2005 ante la Oficina de la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, quedando inserta bajo el Nro. 56, Tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.
SEGUNDO: En virtud del desistimiento del procedimiento, la norma procesal civil establece en el artículo 265 lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En cuanto a los presupuestos que la norma citada ut-retro que se contempla para esta figura procesal, se encuentra que en el caso de autos se cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora (representada por su apoderado judicial) de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) el desistimiento del procedimiento que produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, requiriendo conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el consentimiento de la parte contraria, y en el caso de examen, a la parte demandada se le libró la respectiva boleta de notificación, cumpliéndose con ello el requisito exigido en la norma, pero es el caso que la parte demandada de autos no procedió a señalar domicilio procesal en su escrito consignado en fecha 07 de noviembre de 2011, como era su obligación conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se fijo dicha boleta de notificación en la cartelera del tribunal conforme al mismo artículo de la norma procesal. Con todo lo expuesto resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando la presente decisión adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte demandante ciudadano Ariel Jesús Pacheco Peláez, titular de la cédula de identidad Nro. 8.986.895, a través de su apoderada judicial Abogada Rosa Mayelys Soto Saavedra, titular de la cédula de identidad Nro. 8.012.553, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 106.658, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena agregar el cuaderno separado de oposición a la partición, abierto con ocasión a la oposición formulada por la parte demandada ciudadana Guianeya Karina Graterol Dugarte, y el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de abril del año 2013.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Expediente Nº 28.460.-
CACG/LQR/jolr