REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de abril del año dos mil trece.
202º y 154
Vista la diligencia de fecha 26 de marzo del año 2013, inserto al folio 63 y su vuelto del presente cuaderno, suscrita por la abogada LEIX TERESA LOBO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, mediante el cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este Juzgado relativo a la exhortación que se hizo a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que demuestre el requisito relativo al Periculum in damne y visto el cómputo que antecede del cual se evidencia que desde el día 10 de enero del año 2013 (exclusive) hasta el día 26 de marzo del año 2013 (inclusive); transcurrieron CUARENTA Y TRES (43) DIAS DE DESPACHO EN ESTE TRIBUNAL, en tal sentido se observa, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
…La revocatoria o reforma deberá pedirse dentro de los cinco días siguientes al acto o providencia de mero trámite y se proveerá dentro de los tres días siguientes a la solicitud….

Del contenido de la norma legal antes trascrita se evidencia, que la solicitud por contrario imperio, debe solicitarse dentro de los cinco días siguientes al acto o providencia de mero trámite, y por cuanto se evidencia que en el caso de autos la solicitud de revocatoria fue solicitada en diligencia de fecha 26 de marzo del año en curso, por la abogada LEIX TERESA LOBO en su carácter de apoderada judicial de las parte demandante, ciudadana BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, es decir, con posterioridad a los cinco (05) días de despacho siguiente que tenia la parte para solicitar la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero del año 2013; es por lo que este Tribunal declara que no ha lugar a la solicitud por haberse interpuesto INTEMPESTIVAMENTE POR TARDIA lo solicitado por la abogada LEIX TERESA LOBO antes identificada. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

CACG/LJQR/dr.