JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Abril del año dos mil trece (2013).
202° y 154°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
INTIMANTES: Abogadas MARIA AUXILIADORA MORENO y LUCILIA JOSEFA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s. V-3.766.728 y V-3.991.197, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 25.631 y 28.156, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de endosatarias en procuración de las ciudadanas: FLORALBA GOMEZ YEPEZ y RITA JESÚS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-23.236.016 y V-23.222.214, respectivamente y hábiles.
INTIMADA: ANA ISABEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.553 domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN – HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO:
DEL CONVENIMIENTO
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 20 de Abril del año 2006, por las Abogadas MARIA AUXILIADORA MORENO y LUCILIA JOSEFA MORENO, en su carácter de endosatarias en procuración de las ciudadanas: FLORALBA GOMEZ YEPEZ y RITA JESÚS GOMEZ contra la ciudadana: ANA ISABEL GOMEZ. Por: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, quedando por distribución en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 21 de Abril del año 2006, quien admitió la demanda mediante auto de fecha 05 de Mayo del año 2006, intimando a la parte demandada para que cancelara a las actoras las sumas debidas, librando los recaudos de intimación y remitiendo los mismos junto con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido; así mismo en fecha 25 de Mayo del año 2006, el referido tribunal civil, formó cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Una vez intimada la demandada ciudadana ANA ISABEL GOMEZ YEPEZ, en fecha 09 de Agosto del año 2006 y debidamente asistida por el abogado IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, consignó escrito oponiéndose a la demanda interpuesta en su contra, lo que se continúo el juicio por trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 20 de Septiembre del año 2006, el Juez Temporal del antes mencionado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procedió a Inhibirse en la presente causa, remitiendo el expediente al Juzgado distribuidor, quedando el expediente por distribución en este Tribunal, en fecha 09 de Octubre del año 2006, dándosele entrada al mismo mediante auto de fecha 10 de Octubre del año 2006 y procediéndose la Juez de este Despacho a avocarse al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de Junio del año 2011, el Juez Temporal de este Tribunal se ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de la suspensión de la Jueza titular de este Despacho, de lo cual quedaron debidamente notificadas las partes, tal y como consta de las diligencias que corren agregadas a los folios 104 y 107 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 20 de Septiembre del año 2011 y una vez notificadas las partes, se reanudó la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular de este Juzgado, esto es para dictar sentencia de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Luego por auto de fecha 31 de Julio del año 2012, se dejó constancia que el Juez Temporal de este Juzgado, abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, continuará en el ejercicio del referido cargo, en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 24 de febrero de 2012, dejó sin efecto el contenido del oficio Nº CJ-11-3005, de fecha 08 de diciembre de 2011, en el cual acordaba dejar sin efecto la designación de Juez Temporal de este Juzgado, y en orden a lo pautado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 202 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso para la reanudación de la causa, de diez días continuos, en el estado en que se encuentra, en estado de dictar sentencia definitiva, de lo cual quedaron debidamente notificadas las partes, tal y como consta de las diligencias que corren agregadas a los folios 111 y 113 del presente expediente.
Encontrándose la presente en etapa de trascurrir el lapso para reanudar la causa en estado de dictar sentencia definitiva, en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil doce (2012), mediante diligencia que obra agregada al folio 113 y vuelto del presente expediente, la ciudadana: ANA ISABEL GOMEZ, parte intimada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio YUSNEYDA COROMOTO TORRES PUENTE, por una parte; y por la otra la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, en su carácter de co-endosataria en procuración y parte intimante en la presente causa; así mismo las ciudadanas: FLOR ALBA GOMEZ YEPEZ y RITA JESÚS GOMEZ YEPEZ, beneficiarias de las letras de cambio objeto de la demanda, asistidas por la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, realizaron convenimiento bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis) PRIMERO: A los fines de poner fin al proceso incoado en su contra, la ciudadana ANA ISABEL GOMEZ, ya identificada se da por citada y conviene en todas y cada una de las partes de la demanda que encabeza el pre identificado expediente, por ser ciertos los hechos en ella contenidos. SEGUNDO: La ciudadana ANA ISABEL GOMEZ, conviene igualmente en pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), que incluye el monto de la deuda y los honorarios profesionales de la abogada actuante, tal como fuera ordenado por el Tribunal en el auto de intimación que riela en autos. TERCERO: En este estado y estando presente la parte actora MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO ya identificada, expone: visto el ofrecimiento de pago que hace en éste acto la parte demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes. Igualmente, presentes las ciudadanas FLOR ALBA GOMEZ YEPEZ Y RITA JESUS GOMEZ YEPEZ, ya identificadas, manifestaron estar conformes con el ofrecimiento hecho por la demandada de autos. Ambas partes solicitan al Tribunal, se homologue el presente convenimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada y en autoridad de cosa juzgada, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada, se oficie al Registrador Público a los fines que estampe la correspondiente nota marginal y se ordene el archivo del expediente…” (Resaltado propio).
Mediante auto de fecha 12 de Diciembre del año 2012 y vencido los lapsos procesales, se reanudó la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio, esto es, en estado de dictar sentencia definitiva.
Este Tribunal a los fines de providenciar sobre el convenimiento antes aludido, ordenó notificar a la abogada LUCILIA JOSEFA MORENO, en su carácter de co-demandante en el presente juicio, para que manifestara lo que tenga a bien sobre el convenimiento planteado, quien se hizo presente en fecha 02 de Abril del año 2013 y mediante diligencia expuso:
“Me doy por notificada del convenimiento realizado en el presente expediente y manifiesto mi total conformidad con el mismo en los términos en los cuales fue planteado…”.
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante diligencia de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil doce (2012), que corre agregada al folio 113 y vuelto del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevee el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada ciudadana: ANA ISABEL GOMEZ, asistida por la abogada YUSNEYDA COROMOTO TORRES PUENTE, convino en la demanda, tal como quedó trascrito en las líneas up supra subrayadas anteriormente, y que las abogadas MARIA AUXILIADORA MORENO, en la misma diligencia de fecha 30 de Noviembre del año 2012 (folio 113 y vuelto); y LUCILIA JOSEFA MORENO UZCATEGUI, en diligencia de fecha 02 de Abril del año 2013 (folio 116), en su carácter de endosatarias en procuración de las ciudadanas: FLORALBA GOMEZ YEPEZ y RITA JESÚS GOMEZ, quienes también presentes, aceptaron el Convenimiento de la parte demandada.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento se establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).
Este juzgador observa, que si la demandada esta facultada legalmente para hacer este acto unilateral de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al juez de la causa, dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que la parte demandada de autos, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso sub judice, por ser la misma la parte demandada, asistida de abogado, quien convino en la demanda de cobro de bolívares por intimación de dos letras de Cambio, en el cual las partes involucradas en dicha letras, son las mismas partes sometidas a la presente controversia, ajustándose esta situación a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en el que se indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Lo que hace pensar a este juzgador, que la materia sometida a esta consideración, por no estar sujeta a prohibición legal, pudiendo convenir el demandado en la presente acción, debe declararse con lugar tal homologación.
Así mismo, de acuerdo a la ley adjetiva las partes involucradas en el presente juicio, solicitaron se homologue el Convenimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada y se ordene el archivo del expediente, tal y como consta del texto anteriormente transcrito, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:
III
D E C I S I Ó N:
Vista el convenimiento efectuado por ambas partes intimantes e intimada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el “Convenimiento” efectuado en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil doce (2012), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por las Abogadas MARIA AUXILIADORA MORENO y LUCILIA JOSEFA MORENO, en su carácter de endosatarias de las ciudadanas: FLORALBA GOMEZ YEPEZ y RITA JESÚS GOMEZ CONTRA la ciudadana: ANA ISABEL GOMEZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, el archivo del presente expediente y agregar el cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, aperturado en fecha 25 de Mayo del año 2006, una vez quede firme la presente decisión.
Así mismo, se ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y sus consecuentes efectos, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 25 de Mayo del año 2006, y participada al REGISTRADOR SUBALTERNO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, con oficio N° 619, sobre los derechos y acciones que la intimada ANA ISABEL GOMEZ DE MARQUEZ, tiene sobre el inmueble contenido en el documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO (HOY MUNICIPIO) LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 19 de Octubre del año 2.000, bajo el N° 12, folios 81 al 86, Protocolo 1°, Tomo 7°, 4° Trimestre del citado año y en tal virtud se acuerda oficiar al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, participándole sobre la suspensión de dicha medida, una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas; y en cuanto a notificación de las intimantes, se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Calle 23, esquina avenida 5, Centro Profesional Cirarí, Piso 1, Oficina 1-2, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida; y en cuanto a la notificación de la intimada, por cuanto no consta en autos domicilio procesal constituido, se ordena al alguacil de este Tribunal fije la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas; así mismo, se dejó copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 27.022.-
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