REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2013-000023
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE ZERPA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.800.659.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KLEVER ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.793.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JORGE ZERPA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.800.659, y su apoderada judicial la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.899, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano KLEVER ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.793, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JORGE ZERPA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.800.659, en contra del ciudadano KLEVER ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.793, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 15-10-2011; Fecha de Egreso: 20-04-2012; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: seis (06) meses y cinco (05) días, devengando los siguientes salarios mensuales normales, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Nov-11 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55
Dic-11 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55
Ene-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55
Feb-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55
Mar-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55
Abr-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año hasta abril 2012 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 15 de octubre de 2011 al 20 de abril de 2012, subtotalizando la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.137,77), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Nov-11 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55 0 0,00 0,00
Dic-11 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55 0 0,00 0,00
Ene-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55 0 0,00 0,00
Feb-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55 5 379,26 379,26
Mar-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55 5 379,26 758,52
Abr-12 2.142,86 2.142,86 15,00 1.092,26 7 91,02 41,67 2.275,55 5 379,26 1.137,77

15 1.137,77

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal b), le corresponden 30 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el año de la relación laboral, a razón de Bs. 75,85 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.275,50);
Lo que da un total por antigüedad de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.413,27), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 15 de octubre de 2011 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 20 de abril de 2012, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2011-2012: De conformidad a los artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 15-10-2011 hasta 20-04-2012, correspondiéndole 11 días (7,5 días por vacaciones 2011-2012 y 3,5 días por Bono vacacional 2011-2012), a razón de Bs. 71,43 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 785,73). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Utilidades Fraccionadas desde 15-10-2011 hasta 20-04-2012, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 72,82 salario integral promedio del año para utilidades (conformado por el promedio de todos los salarios normales devengados durante los 6 meses, y el promedio de la alícuota de bono Vacacional para ese periodo), lo que da un total por utilidades fraccionadas de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 546,15), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 15 de octubre 2011 al 20 de abril de 2012, tiempo de duración de la relación laboral: seis (06) meses y cinco (05) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 75,85 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.275,50). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 15 de octubre 2011 al 20 de abril de 2012, tiempo de duración de la relación laboral: seis (06) meses y cinco (05) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 75,85 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.275,50). Lo que da un total por despido injustificado de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.551,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.296,15), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 20 de abril de 2012, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 20 de marzo de 2013 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.


JORGE ZERPA GUILLEN MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ