REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000042
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN ARAQUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.553.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR, C.A.” ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 8:40 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN ARAQUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.553, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.413, según poder que se agrega al expediente en copia certificada en este acto. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: EL PRIMER PAGO: el día viernes diecisiete (17) de mayo de 2013, la parte demandada le cancela a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y EL SEGUNDO PAGO: se realizara el día viernes catorce (14) de junio de 2013, la parte demandada le cancelara a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JUAN ARAQUE GAMEZ NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS