REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000111
PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER OLINTO GOMEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.561.232.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHAN ALI BARRILLAS RAMIREZ, HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES Y CESAR DANIEL DELGADO LUCES.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil “SATELITE MÉRIDA C.A. (SATMERCA)” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 38, Tomo A-3, de fecha 06 de agosto de 1992, en las personas de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ CAÑIZALES SÁNCHEZ y AMADIS EDUARDO CAÑIZALES SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.022.075 y V-11.463.579, en su orden, en su condición de Propietarios de la mencionada persona Jurídica.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JAVIER OLINTO GOMEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.561.232, y sus apoderados judiciales los abogados NATHAN ALI BARRILLAS RAMIREZ, HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES Y CESAR DANIEL DELGADO LUCES, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 14.131.122, 14.805.811 y 12.148.963, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 112.322, 112.377 y 98.369 respectivamente, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.294, según poder que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad esta que se cancelara el día miércoles diecisiete (17) de abril de 2013, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JAVIER OLINTO GOMEZ PAREDES NATHAN ALI BARRILLAS R.


HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES CESAR DANIEL DELGADO L.


YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA