REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000018
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO LUIS TREJO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.895.879.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Gustavo Enrique Dávila Navas en su condición de Patrono y Propietario del Fondo de Comercio denominado “Hotel Los Ángeles Palace”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 49, Tomo B-15, de fecha 26 de octubre del año 2005.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano PEDRO LUIS TREJO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.895.879, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.092, según poder que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISEITE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.217,46), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: EL PRIMER PAGO: el día de hoy la el demandado le cancela al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), de los cuales son UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en efectivo y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en cheque N° 17003541, de la cuenta N° 0102-0681-29-0000025975, a favor del trabajador, siendo recibido por el demandante en este acto; EL SEGUNDO PAGO: el demandado le cancelara al demandante la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.217,46) que se realizara el día jueves veintitrés (23) de mayo de 2013, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


PEDRO LUIS TREJO MEDINA LUIS A. CAMINOS


RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN