REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000557
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR ALFONSO ALARCON LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.796.426.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL ALEXANDER PARADA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.677.260.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano VICTOR ALFONSO ALARCON LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.796.426, y su apoderado judicial el abogado MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 181.145, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.195, según poder que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes catorce (14) de junio de 2013, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


VICTOR ALFONSO ALARCON LEÓN MARCOS ALIRIO ANDRADE


PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS