REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2012-000063

MEDIACION POSITIVA

PARTE DEMANDANTE: ALVARO LÓPEZ PLIQUETT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.220.406, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Yorledy Zerpa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.963.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.336, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES OSMAICAR, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 11 – A, de fecha 07/07/2.009, en la persona del ciudadano: Carlos Isaac Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.496.035, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de representante legal de la mencionada empresa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Efren Darío Ortiz Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.962.811, inscrit0 en el inpreabogado bajo el Nº 35.258, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes, primero (01) de abril de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano ALVARO LÓPEZ PLIQUETT, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OSMAICAR, C.A. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Yorledy Zerpa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.963.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.336, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, en su condición de Procuradora Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida; y la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES OSMAICAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 11 – A, de fecha 07/07/2.009, a través del ciudadano: Carlos Isaac Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.496.035, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Presidente y representante legal de la mencionada empresa, asistido por el abogado Abg. Efren Darío Ortiz Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.962.811, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.258, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad de: Cinco Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Treinta y Cinco céntimos (Bs. 5.580,35), en dinero efectivo en monedas de curso legal, en virtud, que ambas partes reconocen que el trabajador ciudadano ALVARO LÓPEZ PLIQUETT, recibió como adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 580,35), que son descontados de la cantidad adeudada, para un total a pagar de: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el motivo de culminación de la relación laboral no fue por despido injustificado sino por culminación del contrato. La parte actora ciudadano ALVARO LÓPEZ PLIQUETT, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto de cancelación de tal acuerdo será hecho en dinero efectivo en monedas de curso legal por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), el día viernes, 3 de mayo de 2013, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano ALVARO LÓPEZ PLIQUETT, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salario retenido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste la totalidad del pago realizado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 1:20 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante


Abogada Asistente de la parte demandante



Parte Demandada


Abogados Asistentes de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.