Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000019
SENTENCIA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: EDIXON ALBERTO RUJANO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 14.771.238, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
DEMANDADA:, ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L. inscrita por ante la Oficina Subalterna de registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo Octavo, primer Trimestre de fecha 08/02/2007, en la persona del ciudadano: José Leandro Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en su condición de Coordinador General y Representante Legal de la mencionada Asociación.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda incoada por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDIXON ALBERTO RUJANO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 14.771.238, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo Octavo, primer Trimestre de fecha 08/02/2007, en la persona del ciudadano: José Leandro Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en su condición de Coordinador General y Representante Legal de la mencionada Asociación; recibiéndose por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, admitiéndose en fecha cinco (05) de marzo de 2013, se ordenó la notificación de la parte demandada, en el sector la Inmaculada, diagonal al Liceo Reinoso Nuñez, Centro Comercial Canta Rana, El Vigía, Estado Mérida, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 am) de la fecha correspondiente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 01 de abril de 2013 la secretaria del juzgado certifica la notificación (Folio 18).
Seguidamente, en fecha quince (15) de Abril del dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció la misma, encontrándose presente sólo el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., ni por medio de representante legal, estatutario o de apoderado Judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedería a verificar la procedencia o no de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, reservándose el Tribunal el lapso para elaborar y publicar el fallo respectivo por cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente para publicar el texto de la sentencia, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual, se presumen admitidos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con planteado por la parte demandante en su libelo.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció en sus artículo 130 y 131, las consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes; en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición.
En tal sentido, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar lo alegado y reclamado por los actores en el escrito libelar.
Ahora bien, este tribunal observa que el demandante alega y reclama que:
o En fecha 08 de octubre de 2008, el ciudadano EDIXON ALBERTO RUJANO PABON, fue contratado verbalmente bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado para que prestara sus servicios en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L.
o Que, desempeñaban el cargo de asesor de seguros.
o Que tenían un horario de trabajo establecido de la siguiente manera de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00 m., y de las 2:00 pm a 5:00 pm.
o Que devengaba como ultima contraprestación por los servicios prestados la cantidad promedio de Bs. 4.405,07 mensual.
o Que, durante la relación de trabajo que mantuvo con su patrono no disfrutó de vacaciones remuneradas, bono vacacional, pues, sólo le era pagado al final de año las utilidades.
o Que, el 06 de junio de 2012, se retiró voluntariamente de su trabajo y dio por terminada la relación laboral que mantenía con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L.
o Que demanda a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., en la persona José Leandro Ramírez Torres.
o Que, laboró un tiempo de 3 años, 7 meses y 28 días.
o Que reclama los Conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones no disfrutadas ni remuneradas, Bono vacacional no pagado, días de descanso dentro del periodo de vacaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
En virtud de todos los hechos alegados, el ciudadano Edixon Alberto Rujano Pabon, reclama en el libelo de la demanda por los conceptos de antigüedad, y sus intereses, vacaciones no disfrutadas ni remuneradas, Bono vacacional no pagado, días de descanso dentro del periodo de vacaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la suma total de Bs. 38.876,89, más las costas y costos.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante, este tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 08 de octubre de 2008; Que, contratado verbalmente bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado para que prestara sus servicios en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00 m., y de las 2:00 pm a 5:00 pm.; Que, el 06 de junio de 2012, se retiró voluntariamente de su trabajo y dio por terminada la relación laboral que mantenía con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L.; Que, durante la relación de trabajo que mantuvo con su patrono no disfrutó de vacaciones remuneradas, bono vacacional, pues, sólo le era pagado al final de año las utilidades, razón por la cual, esta juzgadora pasa a realizar los cálculos respectivos, estableciendo que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio: 08/10/2008
Fecha de Culminación: 06/06/2012
Tiempo de servicio 3 años, 7 meses, 28 días
Motivo de Culminación: Renuncia o retiro voluntario
Salarios Devengados:
Fechas Mensual Diario Integral
08/10/2008 550,5 18,35 22,97
08/11/2008 1253,59 41,79 46,41
08/12/2008 1704,54 56,82 61,44
08/01/2009 1704,54 56,82 62,04
08/02/2009 637,9 21,26 26,49
08/03/2009 671,5 22,38 27,61
08/04/2009 553,6 18,45 23,68
08/05/2009 879,15 29,31 34,53
08/06/2009 879,15 29,31 34,53
08/07/2009 879,15 29,31 34,53
08/08/2009 879,15 29,31 34,53
08/09/2009 967,07 32,24 37,46
08/10/2009 967,07 32,24 37,46
08/11/2009 967,07 32,24 37,46
08/12/2009 2.137,80 71,26 76,48
08/01/2010 1.258,10 41,94 52,56
08/02/2010 1.258,10 41,94 52,56
08/03/2010 1.379,30 45,98 56,60
08/04/2010 967,07 32,24 42,86
08/05/2010 1.271,20 42,37 53,00
08/06/2010 1.369,11 45,64 56,26
08/07/2010 2.897,82 96,59 107,22
08/08/2010 5.332,39 177,75 188,37
08/09/2010 2.369,00 78,97 89,59
08/10/2010 1.247,80 41,59 52,22
08/11/2010 2.716,54 90,55 101,18
08/12/2010 5.793,30 193,11 204,06
08/01/2011 1.223,89 40,80 49,77
08/02/2011 3.272,70 109,09 118,07
08/03/2011 2.776,40 92,55 101,52
08/04/2011 1.889,60 62,99 71,96
08/05/2011 1.447,47 48,25 57,23
08/06/2011 3.989,65 132,99 141,96
08/07/2011 1.407,47 46,92 55,89
08/08/2011 3.037,39 101,25 110,22
08/09/2011 1.971,28 65,71 74,69
08/10/2011 3.603,27 120,11 129,09
08/11/2011 3.692,50 123,08 132,06
08/12/2011 4.379,80 145,99 154,97
08/01/2012 3.517,00 117,23 131,62
08/02/2012 4.867,40 162,25 176,63
08/03/2012 2.932,56 97,75 112,14
08/04/2012 4.916,15 163,87 178,26
08/05/2012 5.366,50 178,88 193,27
06/06/2012 2.017,40 67,25 81,63
Salario Promedio del último año para el Pago de Vacaciones y Bono vacacional
Periodos Anual Mensual Diario
08/10/2008 06/06/2012 41.708,72 3.475,73 115,86
Salario Promedio de los últimos 5 meses para el Pago de utilidades
Periodos Prom. Mensual Diario
08/02/2012 06/06/2012 20.100,01 4.020,00 134,00
Antigüedad
Fechas Días Salario Integral Total
08/10/2008 0 22,97 0
08/11/2008 0 46,41 0
08/12/2008 0 61,44 0
08/01/2009 0 62,04 0
08/02/2009 5 26,49 132,43
08/03/2009 5 27,61 138,03
08/04/2009 5 23,68 118,38
08/05/2009 5 34,53 172,64
08/06/2009 5 34,53 172,64
08/07/2009 5 34,53 172,64
08/08/2009 5 34,53 172,64
08/09/2009 5 37,46 187,29
02/10/2009 5 37,46 187,29
02/11/2009 5 37,46 187,29
02/12/2009 5 76,48 382,41
02/01/2010 5 52,56 262,81
02/02/2010 5 52,56 262,81
02/03/2010 5 56,60 283,01
02/04/2010 5 42,86 214,30
02/05/2010 5 53,00 264,99
02/06/2010 5 56,26 281,31
02/07/2010 5 107,22 536,09
02/08/2010 5 188,37 941,85
02/09/2010 5 89,59 447,96
02/10/2010 7 52,22 365,53
02/11/2010 5 101,18 505,88
02/12/2010 5 204,06 1.020,28
02/01/2011 5 49,77 248,86
02/02/2011 5 118,07 590,33
02/03/2011 5 101,52 507,62
02/04/2011 5 71,96 359,82
02/05/2011 5 57,23 286,13
02/06/2011 5 141,96 709,82
02/07/2011 5 55,89 279,46
02/08/2011 5 110,22 551,11
02/09/2011 5 74,69 373,43
02/10/2011 9 129,09 1.161,77
02/11/2011 5 132,06 660,30
02/12/2011 5 154,97 774,85
02/01/2012 5 131,62 658,09
02/02/2012 5 176,63 883,16
02/03/2012 5 112,14 560,68
02/04/2012 5 178,26 891,28
02/05/2012 11 193,27 2.125,95
06/06/2012 0 81,63 0,00
212 19.033,16
Vacaciones Cumplidas no remuneradas
Periodo Días Salario Total
08/10/2008 08/10/2009 15 115,86 1.737,86
08/10/2009 08/10/2010 16 115,86 1.853,72
08/10/2010 08/10/2011 17 115,86 1.969,58
5.561,16
Vacaciones Fraccionadas
Periodo Días Salario Total
08/10/2010 06/06/2012 10,50 115,86 1.216,50
Bono Vacacional no pagado Alic. Sal. Int.
Periodo Días Salario Total
08/10/2008 08/10/2009 7 115,86 811,00 2,25
08/10/2009 08/10/2010 8 115,86 926,86 2,57
08/10/2010 08/10/2011 9 115,86 1.042,72 2,90
2.780,58
Bono Vacacional Fraccionado
Periodo Días Salario Total Alic. Sal. Int
08/10/2010 06/06/2012 5,83 115,86 675,84 3,22
Días de Descanso dentro del Periodo Vacacional
Periodo Días Salario Total
08/10/2008 06/06/2012 9 115,86 1.042,72
Utilidades Fraccionadas
Periodo Días Salario Total Alic. Sal. Int
01/01/2012 06/06/2012 12,5 134,00 1.675,00 11,17
Total: 31.984,97
Los conceptos del demandante ciudadano EDIXON ALBERTO RUJANO PABON, ascienden a la cantidad total de: TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.984,97).
- IV-
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDIXON ALBERTO RUJANO PABON, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., en la persona del ciudadano: José Leandro Ramírez Torres.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., en la persona del ciudadano: José Leandro Ramírez Torres, a pagar al Demandante ciudadano: EDIXON ALBERTO RUJANO PABON, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.984,97).
TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho en la relación laboral (08/10/2008), hasta la fecha de terminación de la relación laboral (06/06/2012). La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (06/06/2012) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (06/06/2012), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 11 de marzo de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
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