Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000018
SENTENCIA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: WILMER ORLANDO CASANOVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.640.451, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Francisco Argenis Manjarres Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933, civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.295, civilmente hábil y domiciliado en el Municipio Guaraque, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintidós (22) de febrero de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda incoada por el abogado Francisco Argenis Manjarres Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933, civilmente hábil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano WILMER ORLANDO CASANOVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.640.451, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra la LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.295, civilmente hábil y domiciliado en el Municipio Guaraque, Estado Mérida; recibiéndose por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, admitiéndose en esa misma fecha, se ordenó la notificación de la parte demandada, en el sector Las Lomas, parte alta, vía Río Negro del Municipio Guaraque, finca El Mují del Estado Mérida, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 am) de la fecha correspondiente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 08 de abril de 2013 la secretaria de este juzgado certifica la notificación (Folio 19).
Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), presente día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció la misma, encontrándose sólo la parte actora ciudadano WILMER ORLANDO CASANOVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.640.451, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y su apoderado judicial Abg. Francisco Argenis Manjarres Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933, civilmente hábil; En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.295, ni por si, ni por medio de representante legal, estatutario o de apoderado Judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedería a verificar la procedencia o no de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, reservándose el Tribunal el lapso para elaborar y publicar el fallo respectivo por cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente para publicar el texto de la sentencia, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual, se presumen admitidos los hechos alegados por los actores en su escrito libelar, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con planteado por la parte demandante en su libelo.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció en sus artículo 130 y 131, las consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes; en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición.
En tal sentido, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar lo alegado y reclamado por los actores en el escrito libelar.
Ahora bien, este tribunal observa que el demandante alega y reclama que:
o En fecha 01 de noviembre de 2008, el ciudadano WILMER ORLANDO CASANOVA MEDINA, fue contratado verbalmente por el ciudadano LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ.
o Que, prestaba sus servicios como administrador y obrero.
o Que tenían un horario de trabajo establecido de la siguiente manera de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
o Que, el 27 de noviembre de 2011, su patrono le manifestó que estaba despedido.
o Que, laboró por un tiempo de 3 años y 26 días.
o Que demanda al ciudadano Luís Alberto Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.295, en su condición de dueño de la finca El Muji.
o Que reclama los Conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones cumplidas, Bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas.
En virtud, de todos los hechos alegados, el ciudadano WILMER ORLANDO CASANOVA MEDINA, reclama en el libelo de la demanda por los conceptos de antigüedad, y sus intereses, vacaciones cumplidas, Bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, la suma total de Bs. 83.876,84, más las costas y costos.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante, este tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 01 de noviembre de 2008; Que, fue contratado verbalmente por el ciudadano Luis Alberto Velásquez; Que, prestaba sus servicios como administrador y obrero; Que tenían un horario de trabajo establecido de la siguiente manera de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm; Que, la relación laboral culminó el 27 de noviembre de 2011, por despedido injustificado; Que, laboró por un tiempo de 3 años y 26 días; razón por la cual, esta juzgadora pasa a realizar los cálculos respectivos, estableciendo que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio: 01/11/2008
Fecha de Culminación: 27/11/2011
Tiempo de Servicio: 3 años y 26 días
Motivo de Culminación: Despido Injustificado
Salario Devengado: Mensual Diario Integral
01/11/2008 01/11/2009 4000 133,33 142,78
01/11/2009 01/11/2010 4000 133,33 143,33
01/11/2010 01/01/2011 4000 133,33 143,33
01/01/2011 27/11/2011 6000 200,00 213,33
Prestación de Antigüedad: Días Salario Total
01/11/2008 01/11/2009 45 142,78 6.425,00
01/11/2009 01/11/2010 62 143,33 8.886,67
01/11/2010 01/01/2011 64 143,33 9.173,33
01/01/2011 27/11/2011 50 213,33 10.666,67
35.151,67
Vacaciones Fraccionadas Días Salario Total
01/11/2008 01/11/2009 15 200,00 3.000,00
01/11/2009 01/11/2010 16 200,00 3.200,00
01/11/2010 27/11/2011 17 200,00 3.400,00
9.600,00
Bono Vacacional Días Salario Total Alícuota Sal. Int.
01/11/2008 01/11/2009 7 200,00 1.400,00 3,89
01/11/2009 01/11/2010 8 200,00 1.600,00 4,44
01/11/2010 27/11/2011 9 200,00 1.800,00 5,00
4.800,00
Utilidades Días Salario Total
01/11/2008 31/12/2008 1,25 133,33 166,67
01/01/2009 01/01/2009 15 133,33 2.000,00 5,56
01/01/2010 01/01/2010 15 133,33 2.000,00 5,56
01/01/2011 27/11/2011 12,5 200,00 2.500,00 8,33
6.666,67
Indemnización por Despido Injustificado:
Indemnización por antigüedad Días Salario Total
01/11/2008 27/11/2011 90 213,33 19.200,00
Total a Pagar: 75.418,33
Los conceptos del demandante ciudadano WILMER ORLANDO CASANOVA MEDINA, ascienden a la cantidad total de: SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 75.418,33).
- IV-
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILMER ORLANDO CASANOVA MEDINA, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano: LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ, a pagar al Demandante ciudadano: WILMER ORLANDO CASANOVA MEDINA, la cantidad de: SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 75.418,33), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho en la relación laboral (01/11/2008), hasta la fecha de terminación de la relación laboral (27/11/2011). La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (27/11/2011) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (27/11/2011), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 03 de abril de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
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