Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-S-2013-000001

PARTE OFERIDA: BALDOMIRO PALENCIA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.208.517, domiciliado en el Fundo San Isidro, ubicado en el sector Aroa I, carretera La Blanca, Vía Los Naranjos, del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Yorledy Zerpa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.963.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.336, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA AROA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 26 de junio de 2007, bajo el Nº 33, Tomo A – 7, con domicilio en la Carretera Panamericana, Vía Los Naranjos, Sector la Blanca Aroa, El Vigía, Estado Mérida, en la persona del ciudadano: Eli Saúl Barboza Parra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.809.602, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida.

Abogados y Representantes legales de la parte Oferente: Eli Saúl Barboza Parra y Luís Eduardo Barboza Orta, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.809.602 y 10.716.105, abogados, inscritos en el impreabogado bajo los Nº 5.292 y 52.687, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes, treinta (30) de abril de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para llevar a efecto la realización de la audiencia comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte oferida ciudadano: BALDOMIRO PALENCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.208.517, asistido por la procuradora de trabajadores abogada: Yorledy Zerpa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.963.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.336, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, igualmente se encuentran presentes la parte oferente AGROPECUARIA AROA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 26 de junio de 2007, bajo el Nº 33, Tomo A – 7, a través de los ciudadanos: Eli Saúl Barboza Parra y Luís Eduardo Barboza Orta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.809.602 y 10.716.105, abogados, inscritos en el impreabogado bajo los Nº 5.292 y 52.687, en su condición de abogados y representante legal de la parte oferente; dándose así inicio a la audiencia, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto, se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado previo análisis realizado por ambas partes, los cuales, totalizan la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 38.364,49); y en virtud, de la manifestación hecha por el trabajador de estar de acuerdo en recibir el monto consignado por la parte oferente; el cual es la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Catorce Bolívares con Cuarenta y nueve Céntimos (Bs. 26.914,49), más cantidad de Once Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 11.450,00); que la parte oferida ciudadano BALDOMIRO PALENCIA MORA, recibe en este mismo acto de manos de la parte oferente a través de el cheque Nº 24409922, proveniente de la cuenta Nº 0134-0421-61-4211034070, del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 30/04/2013; por la diferencia que arroja los conceptos reclamados por días adicionales en vacaciones y bono vacacional con su fracción, así como la indemnización por despido, reclamación esta realizada ante la inspectoría del Trabajo de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida; y en consecuencia, declara que acepta y nada mas tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones del Tribunal a los fines de que sea entregado al oferido el cheque consignado por ante este tribunal y que reposa en esa oficina bajo su guarda y custodia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Oferida


Abogado Asistente de la Parte Oferida


Parte Oferente


Abogados y Representantes Legales de la Parte Oferente



La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.