Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2012-000059

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PARTE DEMANDANTE: ALIRIO CACERES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–22.660.817, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALIRIO CACERES CABALLERO Sociedad Mercantil INVERSIONES DIVERSAS, C.A., en la persona de la Ciudadana Saret Belandia López, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Administradora y Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy jueves, cuatro (4) de abril de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano ALIRIO CACERES CABALLERO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIVERSAS, C.A., en la persona de la Ciudadana Saret Belandia López, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Administradora y Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano ALIRIO CACERES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–22.660.817, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y su apoderado judicial Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta instrumento poder inserto a los folios del 36 al 39 de las actas procesales. En este Estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia preliminar de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES DIVERSAS, C.A., en la persona de la Ciudadana Saret Belandia López, ni por sí, ni por medio de representante legal, ni apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: ALIRIO CACERES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–22.660.817, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIVERSAS, C.A., en la persona de la Ciudadana Saret Belandia López, con base a los siguientes hechos: Se tiene por admitida que la relación laboral se inició el día 05 de octubre de 2007 y finalizó el 20 de diciembre de 2011, en un horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 pm a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm, devengando como último salario la cantidad de Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares, con Veintiún Céntimo (Bs. 1.548,21), y que el motivo de culminación de la relación laboral se debió un despido injustificado, razón por la cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio: 05/10/2007
Fecha de Culminación: 20/12/2011
Tiempo de Servicio: 4 años, 2 meses y15 días
Salario Devengado: Mensual Diario Integral
05/10/2007 05/04/2008 614,79 20,49 22,75
05/05/2008 05/04/2009 799,23 26,64 29,13
05/05/2009 05/08/2009 879,15 29,31 31,79
05/09/2009 05/02/2010 967,07 32,24 35,23
05/03/2010 05/04/2010 1064,25 35,48 38,47
05/05/2010 05/04/2011 1223,89 40,80 44,38
05/05/2011 05/08/2011 1407,47 46,92 50,64
05/09/2011 20/12/2011 1548,21 51,61 55,33
Motivo de Culminación: Despido Injustificado


Prestación de Antigüedad:
05/10/2007 05/04/2008 15 22,75 341,25
05/05/2008 05/04/2009 62 29,13 1.806,12
05/05/2009 05/08/2009 20 31,79 635,90
05/09/2009 05/02/2010 30 35,23 1.056,77
05/03/2010 05/04/2010 14 38,47 538,51
05/05/2010 05/04/2011 66 44,38 2.929,09
05/05/2011 05/08/2011 20 50,64 1.012,86
05/09/2011 20/12/2011 20 55,33 1.106,68
247 9.427,18


Vacaciones
05/10/2007 05/10/2008 15 51,61 774,11
05/10/2008 05/10/2009 16 51,61 825,71
05/10/2009 05/10/2010 17 51,61 877,32
05/10/2010 05/10/2011 18 51,61 928,93
05/10/2011 20/12/2011 3,17 51,61 163,42
3.569,48

Bono Vacacional Alícuota Sal. Int.
05/10/2007 05/10/2008 7 51,61 361,25 1,00
05/10/2008 05/10/2009 8 51,61 412,86 1,15
05/10/2009 05/10/2010 9 51,61 464,46 1,29
05/10/2010 05/10/2011 10 51,61 516,07 1,43
05/10/2011 20/12/2011 1,83 51,61 94,61 1,58
1.849,25

Utilidades
05/10/2007 31/12/2007 2,5 20,49 51,23 0,85
01/01/2008 31/12/2008 15 26,64 399,62 1,11
01/01/2009 31/12/2009 15 32,24 483,54 1,34
01/01/2010 31/12/2010 15 40,80 611,95 1,70
01/01/2011 20/12/2011 13,75 51,61 709,60 2,15
2.255,92

Días de descanso dentro de los periodos vacacionales
05/10/2007 20/12/2011 24 51,61 1.238,57


Bono de alimentación a partir de mayo de 20011
05/10/2007 20/12/2011 164 22,5 3.690,00


Indemnización por Despido Injustificado:
Indeminiz. por antigüedad 120 55,33 6.640,10
Indemniz. Sustitutiva Preaviso 60 55,33 3.320,05
9.960,15


Total: 31.990,56
Menos pagos recibidos por el Trabajador 05/10/2007 2.756,38
Menos pagos recibidos por el Trabajador 22/12/2009 2.645,21
Total a pagar: 26.588,97

Todos estos conceptos ascienden a la cantidad total de: TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.990,56), de los cuales declara en esta audiencia el trabajador ciudadano ALIRIO CACERES CABALLERO, que recibió las cantidades de: Dos Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 2.756,38) y de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintiún Céntimo (Bs. 2.645,21), para un total a descontar de Cinco Mil Cuatrocientos Un Bolívar con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 5.401,59); arrojando una diferencia a pagar por Concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.588,97).

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: ALIRIO CACERES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–22.660.817, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIVERSAS, C.A., en la persona de la Ciudadana Saret Belandia López.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIVERSAS, C.A., a pagar al Demandante ciudadano: ALIRIO CACERES CABALLERO, la cantidad de: VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.588,97); por los conceptos antes indicados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral. La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (20/12/2011), hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (20/12/2011), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 10 de agosto 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante



Apoderado Judicial de la parte demandante


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.


En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.