REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía
Mérida, Diez (10) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: N° LP31-N-2013-000001
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: MATEO EVANGELISTA CASTILLO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.943.295, domiciliado en la comunidad de Santa Catalina, Calle II, Nº 0-21, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando por sus propios derechos y en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CADUPEZ R.L, en su condición de COORDINADOR GENERAL.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: NORMAYRA VALERO MOLINA Y RONALD ADOLFO ROMERO PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.095 y 150.614, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: SUB- INSPECTORÍA DEL TRABAJO de la ciudad de El Vigía.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos, contra el Acto Administrativo s/n, dictado por la Sub- Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, de fecha 20 de febrero de 2013 en expediente Nº 026-2012-03-01420.
-II-
ANTECEDENTES:
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), fué recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo s/n dictado por la Sub- Inspectoría del Trabajo de la ciudad de el vigía, de fecha 20 de Febrero de 2013, en expediente número 026-2012-03- 01420. En fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal se abstiene de admitir el recurso por cuanto considera que no cumple con los supuestos contenidos en el artículo 33 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contensioso Administrativa, en consecuencia y en uso de las facultades conferidas en el articulo 36 la Ley ejusdem ordena despacho saneador, librando boletas de notificación al ciudadano MATEO EVANGELISTA CASTILLO NEWMAN. Posteriormente, en fecha ocho (08) de Abril de dos mil trece (2013), la parte recurrente consigna escrito de subsanación. y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo, pasa este Tribunal a decidir previas las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha sido concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción, por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto, y específicamente el artículo 25 numeral 3, estableció:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.
Al respecto la Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, señaló que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo.
Conforme al criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal, quedó modificada la competencia que fuera atribuida a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el conocimiento de aquellas pretensiones relacionadas con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo; por lo que corresponde a los tribunales de la jurisdicción laboral la competencia para conocer de aquellos asuntos contentivos de conflictos derivados de actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, criterio este que ha sido ratificado mediante sentencia Nº 312 de fecha 18 de marzo de 2011, emanada de la Sala constitucional y sentencia Nº 579 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de mayo de 2011.
En consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer del Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra el acto administrativo s/n dictado por la Sub- Inspectoría Del Trabajo de la ciudad de El Vigía, de fecha 20 de febrero de 2013. Así se establece
-VI-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
En atención a lo antes expuesto y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y tal efecto procede a la revisión del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad que dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”
Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado artículo, esta Juzgadora encuentra que el Recurso interpuesto contra el acto administrativo s/n dictado por la Sub- Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, de fecha 20 de Febrero de 2013, en expediente número 026-2012-03- 01420, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma citada, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, realizada en el escrito libelar conjuntamente con el recurso de nulidad, quien aquí suscribe ordena la apertura de un cuaderno separado y se pronunciará en el cuaderno separado abierto conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece
-V-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano MATEO EVANGELISTA CASTILLO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.943.295, actuando por sus propios derechos y en su condición de Coordinador General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CADUPEZ R.L, en contra del Acto Administrativo s/n dictado por la Sub- Inspectoría del Trabajo de la ciudad de el Vigía, de fecha 20 de Febrero de 2013, en expediente número 026-2012-03- 01420.
SEGUNDO: Admite el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano MATEO EVANGELISTA CASTILLO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.943.295, actuando por sus propios derechos y en su condición de Coordinador General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CADUPEZ R.L, en contra del Acto Administrativo s/n dictado por la Sub- Inspectoría del Trabajo de la ciudad de el Vigía, de fecha 20 de Febrero de 2013, en expediente número 026-2012-03- 01420.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Sub- Inspector del Trabajo de la ciudad de El Vigía, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo Nº 026-2012-03- 01420, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de La República y la Procuradora General de la Republica , practicándose esta última con arreglo a lo ordenado en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo s/n dictado por la sub- inspectoría del trabajo de la ciudad de el vigía, de fecha 20 de Febrero de 2013 en expediente número 026-2012-03- 01420 y de la presente decisión .
QUINTO: Se ordena la notificación de la ciudadana LILIANA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.578.047, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Calle Principal de El Sector El Rosal, casa sin número del Municipio Tovar del Estado Mérida ( pasos arriba de la farmacia El Rosal a mano izquierda frente al abasto Santo Cristo, casa color beige con anaranjado.)
SEXTO: En cuanto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, realizada en el escrito libelar conjuntamente con el recurso de nulidad, se ordena la apertura de un cuaderno separado a objeto de pronunciarse sobre la misma oportunamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se insta a la parte recurrente a consignar tres (03) juegos de copias que deben contener copia del libelo de demanda, copia del Acto Administrativo impugnado, copia de la presente decisión , a objeto de practicar las notificaciones acordadas.
Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las boletas de notificación respectiva.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil trece (2013)
La Juez de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez
En la misma fecha, siendo la una y veintiocho de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio , así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez
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