REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía
Mérida, Cuatro (04) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: N ° LP31-N-2013-000002
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: LEOBALDO JOSE PÉREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º. V- 16.884.169, domiciliado en el barrio Los Próceres, calle principal, casa N º 05, El Vigía, Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N º V- 3.962.811 y V- 14.529.518, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N º 35.258 y 103.174, en su orden.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Número 00192-2012 de fecha 29 de agosto de 2012, en expediente N º 026-2012-0100047.
-II-
ANTECEDENTES:
En fecha uno ( 01) de Abril de 2013 , fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Leobaldo José Pérez Quintero , venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.884.169, contra la Providencia Administrativa No. 00192-2012, de fecha 29 de Agosto de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el expediente Nº 026-2012-01-00047,
Realizada la revisión de los autos y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, pasa este Tribunal a decidir en base las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
Atendiendo al criterio establecido en sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores de trabajo es la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia Laboral .
En tal sentido y en aplicación al criterio de la Sala Constitucional antes señalado, este Tribunal se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa objeto de la presente acción. Así se establece.
-IV-
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN:
Con fundamento a lo antes expuesto y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y tal efecto resulta necesaria la revisión del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad que dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”
Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado artículo y previa la observación de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 00192-2012, de fecha 29 de Agosto de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el expediente Nº 026-2012-01-00047, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma citada, en consecuencia esta Juzgadora ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad . Así se establece.
-V-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Leobaldo José Pérez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 16.884.169, contra la Providencia Administrativa No. 00192-2012, de fecha 29 de Agosto de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el expediente Nº 026-2012-01-00047, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano Leobaldo José Pérez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º. V- 16.884.169.
SEGUNDO: Admite el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Leobaldo José Pérez Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.884.169, en contra de la Providencia Administrativa No. 00192-2012, de fecha 29 de Agosto de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el expediente Nº 026-2012-01-00047.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Inspector del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos contenidos en el expediente administrativo Nº 026-2012-01-00047, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de La República y la Procuradora General de la Republica , practicándose esta última con arreglo a lo ordenado en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, de la Providencia Administrativa Nº 026-2012-01-00047 de fecha 29 de Agosto de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y de la presente decisión .
QUINTO: Se ordena la notificación de la Sociedad Mercantil Lácteos Santa María, en la persona de su representante legal , según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Zona Industrial de El Vigía, calle 1, parcela D-14 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, de la Providencia Administrativa Nº 026-2012-01-00047 de fecha 29 de Agosto de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y de la presente decisión .
Se insta a la parte recurrente a consignar tres (3) juegos de copias que deben contener copia del libelo de demanda, copia del Acto Administrativo impugnado, copia de la presente decisión , a objeto de practicar las notificaciones acordadas.
Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las boletas de notificación respectiva.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013)
La Juez de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez
En la misma fecha, siendo las tres y veinticuatro la tarde (3:24pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez
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