REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 04280
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUNIOR JOSE VALERO TILANO y ELBA LUISA TORRES PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.664.104 y V-17.341.086.
ABOGADO ASISTENTE: NEIDA DEL CARMEN AVENDAÑO ROJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.858
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, tres (3) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JUNIOR JOSE VALERO TILANO y ELBA LUISA TORRES PERNIA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEIDA DEL CARMEN AVENDAÑO ROJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.858. Seguidamente, mediante auto de fecha 08/02/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 22/02/2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JUNIOR JOSE VALERO TILANO y ELBA LUISA TORRES PERNIA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/10/2005, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 62. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 04/03/2013, mediante escrito los ciudadanos JUNIOR JOSE VALERO TILANO y ELBA LUISA TORRES PERNIA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JUNIOR JOSE VALERO TILANO y ELBA LUISA TORRES PERNIA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/10/2005, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 62. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JUNIOR JOSE VALERO TILANO, se compromete a pagar mensualmente a la ciudadana ELBA LUISA TORRES PERNIA, la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140,00), de la tarjeta de alimentación 6017052595479337366, la arriba referida suma quedará sujeta a aumentos periódicos los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el país, tomando en consideración la capacidad económica del obligado, la cual se incrementara anual y automáticamente en un diez por ciento (10%). Así mismo se establece dos bonos especiales uno de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de agosto y de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el mes de diciembre, cantidades que el padre depositará en la cuenta corriente N° 01750028720070133754 del Banco Bicentenario, cuyo titular es la ciudadana ELBA LUISA TORRES PERNIA, ya identificada, que se incrementarán anual y automáticamente en un diez por ciento (10%). El padre, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera su hijo. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, podrá a visitar al niño en su residencia o en la de su madre durante el día y lo podrá llevar de apseo, siempre y cuando lo regrese al hogar antes de las seis de la tarde. Por acuerdo entre los padre un año pasarán navidad y carnaval con el padre y semana santa, año nuevo y reyes con la madre y el día de la madre y/o padre, cumpleaños de los padres lo pasara con el progenitor respectivo, y el cumpleaños propio del niño lo pasará en su hogar con su madre o con su padre y la madre y/o padre podrán asistir a sus celebraciones o viceversa. En la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad para cada progenitor, la primera con el padre y la segunda con la madre o viceversa de común acuerdo entre los padres. ASI SE DECIDE.---------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (01) de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
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