REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Abril de dos mil trece.

202º y 153º
Asunto Nro. 0244
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSEHP ISAAC BARILLAS ROMERO y MAIROBER ODALYS DURAN CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.604.460 y V-19.633.426, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano JOSEHP ISAAC BARILLAS ROMERO ofreció a favor de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los 28 de cada mes a partir del 28 de febrero del 2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 750,00) con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2013 mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentado el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofreció en una cantidad de UN MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 1000,00), con fecha de pago el 15 de Diciembre cada año, a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado, y juguetes navideño, documentado el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos extraordinarios médicos (ortodoncia, oftalmología, consultas medicas, terapias) y medicinas serna atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y rècipes por parte de la madre. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadana MAIROBER ODALYS DURAN CASTELLANOS, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación del acuerdo partida de nacimiento de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Enero de 2013, por los ciudadanos JOSEHP ISAAC BARILLAS ROMERO y MAIROBER ODALYS DURAN CASTELLANOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. ANA PABLO ALARCON SANCHEZ


07244/YG