REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Abril de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 07253

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos JOSE ENRIQUE TORO TORO y MARIA VIRGINIA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.522.415 y V-21.331.321, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, queda establecido en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1200, 00) mensuales. Así mismo se establecen dos (02) Bonos Especiales Adicionales: UN (1) BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500, 00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requieran sus hijos para esa época del año, el cual le será depositado a la madre el día 24 de Diciembre de cada año y UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) para contribuir con los gastos relativos a la educación de sus hijos; a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado; dichas cantidades serán depositadas por el padre ciudadano JOSE ENRIQUE TORO TORO ya identificado, en forma mensual , puntual y oportunamente los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana MARIA VIRGINIA GARCIA GARCIA, antes identificada, que aperturara para ese efecto. Obligación que se fija a partir del mes de ABRIL DEL 2013. Acordando un incremento anual del 20%. Por otra parte, las partes acuerdan a así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes especiales y consultas médicas; los mismo serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno, en la oportunidad que sus hijos así lo requiera, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de marzo de 2013, por los ciudadanos JOSE ENRIQUE TORO TORO y MARIA VIRGINIA GARCIA GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






DRH/Yg