REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Abril de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07255
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos JHOANA CAROLINA PAEZ QUIÑONES y RINEY NAZARET DAVILA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.656.176 y V-17.662.062, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente por la parte que corresponde al padre se fije la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de la niña, los primeros cinco días de cada mes, adicionalmente se fija un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE por la suma de MIL BOLIVARES (BS.1000,00) para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementados anualmente en un 20%, y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de Marzo de 2013, por los ciudadanos JHOANA CAROLINA PAEZ QUIÑONES y RINEY NAZARET DAVILA MUÑOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/ Yg