REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Abril de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07260
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ORLANDO MEZA Y YADIRA DEL CARMEN ANDRADE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.346.617 y V-13.897.251, respectivamente, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE ORLANDO MEZA entregará a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ANDRADE BRICEÑO la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.1.300, 00) MENSUALMENTE, con fecha de pagos los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo del 2013, contra recibo, en el cual la madre expedirá recibo al ciudadano JOSE ORLANDO MEZA. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ORLANDO MEZA ofreció a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ANDRADE BRICEÑO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, con fecha de pago el 30 de agosto de cada año a partir del 30 de agosto del 2013, mediante compra de útiles escolares, uniforme y calzado documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. TERCERO: El ciudadano JOSE ORLANDO MEZA ofreció a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ANDRADE BRICEÑO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00), por concepto de BONO ESPECIAL DECEMBRINO, con fecha de pago mediante la presentación de las facturas de la madre por el monto ofrecido. CUARTO: Los ciudadanos JOSE ORLANDO MEZA Y YADIRA DEL CARMEN ANDRADE BRICEÑO sufragaran equitativamente los gastos médicos extraordinarios y medicinas que eventualmente requieran sus hijos OMITIR NOMBRES (es decir el CINCUENTA POR CIENTO 50% cada uno), en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de MARZO de 2012, por los ciudadanos JOSE ORLANDO MEZA Y YADIRA DEL CARMEN ANDRADE BRICEÑO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ





DRH/Yg