REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, diez (10) de abril de 2013.

202º y 154 º

Asunto Nro. 7367
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YADIARA DEL SAGRARIO GARCIA DAVILA y LUIS ANTONIO FERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.713.686 y V-14.171.139, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre buscara a sus hijos los días domingos, regresándolos el lunes al colegio, del mismo modo los buscara en las mañanas en su hogar y los llevare al colegio de lunes a viernes con la finalidad de encargarme de su desayuno y poder compartir a diario con ellos. En cuanto al mes de diciembre, compartiré con mis hijos este año la semana del 31 buscándolo en su residencia el 27 de diciembre y regresándolos el 02 de enero y la madre compartirá con ellos la semana del 24, alternando cada año. En relación al periodo de semana santa y carnaval los niños compartirán de manera fraccionada con cada uno de los padres. En cuanto al periodo de julio, agosto y septiembre manifestaron que los niños compartirán 15 días con cada uno de los padres. El día del padre compartirá con el padre y el día de la madre compartirá con la madre. Del mismo modo manifestaron estar de acuerdo con lo pautado y se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia los hijos, a mantener el contacto permanente vía telefónica o Internet, así como informar sobre la salud de los niños del tratamiento y control que deben tener; en consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YADIARA DEL SAGRARIO GARCIA DAVILA y LUIS ANTONIO FERNANDEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7367
Cherald.-