REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de abril de 2013
202º y 154º
Asunto Nro. 07371
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NELSON BENITO ALVAREZ UZCATEGUI y CARMEN ZULEYMA RANGEL BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.135.708 y V-9.476.244, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre se comprometió a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Adicionalmente queda establecido que en el mes de julio de cada año, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como bono adicional para contribuir con los gastos escolares de la niña y en navidad, es decir, para el mes de diciembre el padre comprara la ropa y calzado que usara la niña los días 24 y 31 de cada año. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado, mediante depósito en cuenta bancaria de la madre, autorizando el padre al Departamento de Nomina de la Universidad de Los Andes a fin de que se descuente la obligación de manutención mensual y el bono de julio de cada año de su sueldo como vigilante. Todos los gastos extraordinarios de salud de la niña, serán cubiertos por ambos padres en un 50%. Así mismo quedo establecido el aumento automático y proporcional anual del 20%; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON BENITO ALVAREZ UZCATEGUI y CARMEN ZULEYMA RANGEL BALZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al organismo empleador. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7371
Cherald.-