REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de abril de 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 7386
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MORELBYS ALEJANDRINA BELLORIN AGREDA y JESUS EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.232.936 y V-19.146.022, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija el día martes de cada semana, buscándola a la salida de la institución educativa donde estudia, pernoctando con la misma y retornándola a la institución educativa el día miércoles al inicio de las actividades. En cuanto a los fines de semana, el padre compartirá cada quince días, buscándola el día viernes a la salida de la institución educativa donde estudia, disfrutando todo el fin de semana, pernoctando con la niña y retornándola a la institución educativa el día lunes al inicio de las actividades. Así mismo en los periodos vacacionales, el padre compartirá con la niña el carnaval y semana santa, buscándola en la institución educativa donde estudia el último día de clases disfrutando las festividades, pernoctando y regresándola a la Institución educativa el día que comience las actividades. En las vacaciones escolares el padre compartirá quince días continuos, en dos oportunidades, que corren desde el día siguiente que la niña culmine las actividades escolares y desde el día siguiente a que retorne de las vacaciones con la madre. Se acuerda que las festividades decembrinas las compartirá la niña con la madre. Los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar afecto reciproco hacia la niña; en consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MORELBYS ALEJANDRINA BELLORIN AGREDA y JESUS EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 7386
Cherald.-