REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de abril de 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 7414
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YUNIOR OMAR CONTRERAS e IRMA GRACIELA BERNABEI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.40.012 y V-20.045.060, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propuso compartir con su hija los fines de semana y agregar dos dias a la semana para compartir un rato con la niña, acordando que llevara a la niña los fines de semana cada 15 días iniciando el 15-02-2013, buscara a la niña en la guardería a las 5:00 pm los viernes y la retornara el domingo a las 5:30 pm a casa de la madre, entre semana los martes y jueves la buscara a la salida de la guardería y la retornara a casa de la madre a las 8:00 pm. En navidad, cada padre compartirá una fecha con la niña, alternando entre los dos el disfrute. Cada año los asuetos de semana santa y carnaval serán intercambiados entre los padres, este año 2013 la semana santa con el padre y el carnaval lo disfruto la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija; en consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YUNIOR OMAR CONTRERAS e IRMA GRACIELA BERNABEI ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 7414
Cherald.-