REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (17) DE ABRIL DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07415
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GUILLEN y GLADYS JAYMAR QUINTERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.201.028 y V-11.469.964, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GUILLEN, compartirá con su hija entre semana los días lunes, martes y miércoles de cada semana, en el horario comprendido de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. Compartirá con su hija en las áreas verdes del edificio del lugar de residencia de la madre, ubicada en residencias Cardenal Quintero y en caso que en los días de compartir presente mal tiempo compartirá dentro de las instalaciones del Edificio, tomando en cuenta la edad de la niña. Los fines de semana de manera alterna el padre compartirá con su hija en el mismo lugar en el siguiente horario desde las 9:00 a.m. a 12:00 m y de las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. Una vez cumplido el proceso de adaptación de tres meses contados a partir de la presente fecha, es decir 14-02.2013, podrá compartir con la hija en áreas recreativas de la ciudad de Mérida, así como los familiares paternos. En carnaval y semana santa, la niña compartirá un día de asueto con cada progenitor, en este año 2013 compartirá el día jueves santo con su hija en principio en el horario de fin de semana y en caso de que tenga guardia laboral compartirá con la niña en horario de entre semana. En navidad, compartirá con la niña el 24 y 25 de diciembre y corresponderá el disfrute del 31 de diciembre y 01 de enero de 2014 con la madre y al año siguiente alterno; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de febrero de 2013, por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GUILLEN y GLADYS JAYMAR QUINTERO VILLASMIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc