REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de abril de dos mil trece.

202º y 154º
Asunto Nº 7268.-
DEMANDANTE: FRATERNIDAD DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.772.785.
DEMANDADO: RICARDO CARLOS ORTIZ MALLARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.616.866.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.608.924.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 19 de marzo de dos mil trece (2013), por la ciudadana FRATERNIDAD DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para que el referido adolescente pueda viajar a la ciudad de Miami-EEUU, con motivo de disfrutar vacaciones que por derecho le corresponden, saliendo desde la ciudad de Maracaibo-Venezuela-Curacao, el día 26-07-2013 a las 8:00 Am por la Aerolínea Dutch Antilles Express, continuando el viaje el mismo día desde Curacao hacia la ciudad de Miami a las 11:00 Am en la misma aerolínea, con fecha de retorno pautada para el día 09/08/2013; saliendo desde la ciudad de Miami hacia Curacao a las 3:00 PM, y luego retornado hacia la ciudad de Maracaibo a las 8:00 PM. Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la partes solicitantes esta Juzgadora para decidir esta estima hacer las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
De las actas se desprende la imposibilidad de localizar al progenitor del adolescente de autos, ciudadano RICARDO CARLOS ORTIZ MALLARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.616.866; por cuanto no se conoce el domicilio del mismo y oída como ha sido la opinión del adolescente antes mencionado, en cuanto a que no ve a su padre desde hace 13 o 14 años; este Juzgadora en virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El interés Superior del Adolescente de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-25.608.924 viaje por motivos de vacaciones y esparcimiento, que se realizara del día 26 de Julio al 09 de agosto del año 2013, dicho viaje lo realizara junto con la ciudadana madre FRATERNIDAD DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado Adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 18 de abril de 2013. Años 202° y 154°.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA.


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR.


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Srio


Exp. Nº 7268
Cherald.-