REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, dieciocho (18) de abril de 2013.

202º y 154 º

Asunto Nro. 7421
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de las ciudadanas OMAIRA NIÑO y JOHANNA DEL CARMEN ACOSTA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.010.140 y V-19.593.333, en su carácter de abuela paterna y progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La abuela: Propuso compartir con su nieto los fines de semana alternos, lo recogerá la tía ciudadana YULIMAR ZAMBRANO, en la casa de la madre el día viernes a las 4:00 pm y lo entregara el día domingo a las 5:00 pm a partir del viernes 12-04-2013. En navidad, la abuela paterna compartirá el 24 de diciembre del 2013 con el nieto y el 31 de diciembre del 2013 corresponderá a la madre al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada una, es decir, la abuela paterna y la progenitora. La madre: manifestó estar de acuerdo con la propuesta de la abuela paterna de su hijo; en consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas OMAIRA NIÑO y JOHANNA DEL CARMEN ACOSTA GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7421
Cherald.-