REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, dieciocho (18) de abril de 2013.

202º y 154 º

Asunto Nro. 7426
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Licenciada BELLAMIRA ZAMBRANO, en su condición de Defensora Educativa de Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Defensoría Nº 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de las ciudadanas JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ALCIDES JAVIER QUIJADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.269.859 y V-12.779.554, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre por cambio de domicilio hacia la ciudad de Cumana, buscara a la niña en lapso de receso escolar a partir del 20-07-2013 hasta los primeros días del mes de septiembre 05-09-2013, y la regresara al domicilio de la madre; en consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ALCIDES JAVIER QUIJADA SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7426
Cherald.-