REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 154 º
Asunto Nro. 01114
SOLICITANTE: CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.298.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE AMERICANA NO INMIGRANTE CLASE TURISTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), por la ciudadana CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, actuando con el carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, debidamente asistida en este acto por por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA NO INMIGRANTE CLASE TURISTA. Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: A tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. “Artículo 8: “…El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 1114, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, para obtener la Visa Americana No Inmigrante, clase Turista; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para tramitar Visa Americana No Inmigrante, clase Turista a los niños OMITIR NOMBRES, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, dos (02) del mes de abril del año 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. Nº 1114
Cherald.-
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