REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de abril de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 07262
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GABY ANDREINA CAMACHO ROJAS y JOSE MARINO SANCHEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.305.230 y V-22.665.298, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre entregara mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos en dos montos iguales, uno el primero de cada mes y el segundo el quince de cada mas. Así mismo aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial escolar, pagaderos los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año, asi como el bono especial de navidad, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagaderos los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Los padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera la niña (es decir en un 50% cada uno). Los padres convinieron que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. Dichas cantidades de dinero serán pagadas por el padre mediante acuse de recibos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GABY ANDREINA CAMACHO ROJAS y JOSE MARINO SANCHEZ MALDONADO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7262
Cherald.-