REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (02) DE ABRIL DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 07270
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos OMAR ALFONSO CASTILLO DIAZ y MAYERLIN DEL VALLE RANGEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.107.981 y V-25.558.779, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano OMAR ALFONSO CASTILLO DIAZ, se compromete a cumplir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionalmente se compromete a cumplir con un Bono Especial escolar en el mes de septiembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y un Bono Especial para navidad en el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de marzo y en la oportunidad que correspondan los bonos, en efectivo, mediante acuse de recibo hasta que la madre aperture una cuenta de ahorro en un banco de la localidad. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de noviembre de 2012, por los ciudadanos OMAR ALFONSO CASTILLO DIAZ y MAYERLIN DEL VALLE RANGEL DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRHD/wasc