REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de Abril de dos mil Trece.

203º y 154º

Asunto Nro. 01152

SOLICITANTE: JACKELINE ELIZABETH REYES PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.451.317.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha doce (12) de abril del año (2013), presentada por la ciudadana JACKELINE ELIZABETH REYES PATIÑO, asistida por la Abogada MARGUILLY C. PULIDO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727 en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante el Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad de los Andes del estado Mérida (IPP), la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, vacaciones, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional, Fidecomiso, Cuentas de Ahorros, Aguinaldos, Pensión de Sobreviviente del IVSS así como cualquier otro beneficios en la cuota parte que pueda corresponderle a mis hijos ante la referida institución; dejados por su legitimo padre el causante WILMER JOSE MOLINA MONTES quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.735--------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana JACKELINE ELIZABETH REYES PATIÑO, para que en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana JACKELINE ELIZABETH REYES PATIÑO, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.

EL SECRETARIO

PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
DRH/Yg