REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de abril de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 7447

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CALDERON PIRELA y BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.102.282 y V-15.174.131, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: aportara la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 28 de cada mes, a partir del 28-02-2013, mediante depósitos bancarios a la cuenta de ahorros Nº 0108-0067-61-0200547247, Banco Provincial, a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1.800,00) con fecha de pago en el mes de septiembre de cada año, a partir del 01 de septiembre de 2013, mediante la compra de los uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago mediante la presentación de factura a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, también se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recibos médicos por parte de la madre. Así mismo informo que realizara en un plazo de 20 días con la finalidad que el niño sea incluido en todos los derechos de los cuales gozan los hijos de los trabajadores de PDVSA. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CALDERON PIRELA y BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7447
Cherald.-