REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de abril de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 7451
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JUVENAL MEJIAS SOSA y ADRIANA MARIA ORTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.000.483 y V-11.953.138, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Propuso compartir con su hijo tres veces a la semana, las semanas que éste en Mérida, entre las 6:30 y las 8:30 pm y los fines de semana cada 15 días a tal fin lo buscara y retornara en la casa de la madre, buscara al niño el día sábado a las 11:00 am y lo retornara el domingo a las 4:00 pm iniciando el 23-02-2013, en las semanas en las cuales no este en Mérida, llamara al niño todos los días entre la 1:00 pm y las 3:00 pm se comprometió a no consumir bebidas alcohólicas durante el tiempo que dure el contacto con el niño y que el tiempo sea efectivamente dedicado al niño y no con terceras personas. En navidad el niño compartirá una fecha especial con cada padre, en particular con el padre, la fecha que corresponda y tres días más. El día del padre y de la madre con el respectivo progenitor. Los asuetos de carnaval y semana santa serán atendidos por anualidad, este año 2013 con la madre y el año 2014 con el padre, ambos padres asumieron el compromiso de llevar al niño a especialista que genere herramientas para manejar el conflicto de padres separados. También acordaron que la madre proveerá la cita con el especialista y de transcurrir un tiempo prudencial de un mes a partir de la fecha sin que haya hecho efectivo el compromiso y la madre proveerá la atención necesaria. La madre: manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo; en consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas JUVENAL MEJIAS SOSA y ADRIANA MARIA ORTA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 7451
Cherald.-