REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Abril de 2013.
203º y 154º
Asunto Nro. 07454
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIELVA ARISMENDI ALBARRAN y WILSON ALEJANDRO SUAREZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.999 y V-18.310.170, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana MARIELVA ARISMENDI ALBARRAN ya identificada, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, solicita formalmente al ciudadano WILSON ALEJANDRO SUAREZ SULBARAN ya identificado y padre del niño antes mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido el Articulo 385 y 386 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita se fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a l niño en donde vive la madre en la mañana del día sábado y lo regresara a su madre el día domingo en el trascurso de la tarde. Los días festivos, vacacionales escolares y decembrinas serán compartidos con ambos padres. SEGUNDO: Yo WILSON ALEJANDRO SUAREZ SULBARA, ya identificado declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de abril de 2013, por los ciudadanos MARIELVA ARISMENDI ALBARRAN y WILSON ALEJANDRO SUAREZ SULBARAN, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ