REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (24) de abril de 2012.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01122
SOLICITANTE: ROSELYNE DEL VALLE RANGEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.868
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN CARLOS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 145.541.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ROSELYNE DEL VALLE RANGEL MEDINA, asistida por el abogado JOHAN CARLOS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 145.541, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen tanto su persona como cónyuge como a su hija OMITIR NOMBRE, como Únicas y Universales Herederas, del de Cujus FRANK JOSUE MUÑOZ ROJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.974. En fecha 03/04/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 16/04/2013 a las 2:30 p.m. Al folio 18, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas EGGLIS YERSEIDY VIELMA FLORES y MARIBEL EMYT PEÑA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana ROSELYNE DEL VALLE RANGEL MEDINA y la niña OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de FRANK JOSUE MUÑOZ ROJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.974. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ROSELYNE DEL VALLE RANGEL MEDINA y la niña OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANK JOSUE MUÑOZ ROJO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (24) de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
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