REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente Nro. 07066
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA EDUVIGES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.261.
DEMANDADO: JORGE MARTIN CARILLO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.790.732.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 24/04/2013, presentes los ciudadanos MARIA EDUVIGES DIAZ y JORGE MARTIN CARILLO ACEVEDO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de obligación de manutención en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El ciudadano JORGE MARTIN CARRILLO ACEVEDO, fija la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mensuales que serán depositados en una cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito Nº 6219840286105013 a nombre de la madre. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de diciembre MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). En cuanto a los gastos extraordinarios y de médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades sufrirán un aumento anual de un 20%. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA EDUVIGES DIAZ y JORGE MARTIN CARILLO ACEVEDO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc