REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de abril de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 7457
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ROBERT ALEXIS GONZALEZ CHACON y CENORA DEL VALLE SARCOS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.112.143 y V-12.493.490, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago lo 30 de cada mes a partir del 30-03-2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante depósitos bancario a la cuenta de la madre. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, mediante depósitos en dicha cuenta, se comprometió igualmente a sufragar el 50% de valor de los gastos de médicos, medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERT ALEXIS GONZALEZ CHACON y CENORA DEL VALLE SARCOS BRACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7457
Cherald.-