REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de abril de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 7465

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JHON ALEXANDER MARQUINA BRICEÑO y MIRIAM PEÑA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.656.113 y V-17.664.896, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Fijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los cuales serán depositados los primero cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0298-163942. En bienestar de la niña, los padres manifestaron que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, actividades recreativas, serán cubiertos en parte iguales en un 50&, mediante acuse de recibo. Fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada bono. Dichas cantidades de dinero serán aumentadas anualmente con el 20%. Los padres manifestaron estar de acuerdo con lo establecido y se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia su hija; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHON ALEXANDER MARQUINA BRICEÑO y MIRIAM PEÑA FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7465
Cherald.-