REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Abril de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 07481
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOHANA CARMELINA GUILLEN SÀNCHEZ y JUNIOR ALBERTO ESCALONA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.933.483 y V-14.699.236, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, se establecen los siguientes acuerdos PRIMERO: El ciudadano JUNIOR ALBERTO ESCALONA PEREIRA pagara la cantidad de CUATROCIENTOS bolívares (Bs. 400,00) MENSUALMENTE, pagaderos en un solo monto los días diez (10) de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JUNIOR ALBERTO ESCALONA PEREIRA pagara la cantidad de MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1500,00) por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, los primeros quince -15-días de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JUNIOR ALBERTO ESCALONA PEREIRA pagara la cantidad de MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1500,00) por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los primeros quince -15-días de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores sufragaran los gastos de ATENCIÒN MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE de modo equitativo, es decir en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. QUINTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se INCREMENTARAN anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%) cada uno. SEXTO: El ciudadano JUNIOR ALBERTO ESCALONA PEREIRA será pagado por depósitos o transacciones bancarias a la Cuenta Corriente Nº 01080372170100112772 del Banco Provincial. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Abril de 2013, por los ciudadanos YOHANA CARMELINA GUILLEN SÀNCHEZ y JUNIOR ALBERTO ESCALONA PEREIRA , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. ANA PABLO ALARCON SANCHEZ
07481/Yg