REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de abril de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 7485

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares A solicitud de los ciudadanos JOSE SANTIAGO RANGEL y KARINA DEL CARMEN GAVIDIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.922.864 y V-16.655.812, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Propuso buscar al niño los días viernes en el Centro Comercial Las Tapias en la esquina de los taxis a las 5:30 pm y lo retornara los días domingos al medio día al mismo lugar. En navidad tendrá al niño desde el día antes a la fecha elegida hasta dos días después de la misma al medio día, este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y cada año de forma inversa. El día de la madre el será retornado el día sábado. Carnaval y semana santa, los padres compartirán un día cada uno con el niño, acordaran en su oportunidad la fecha del disfrute. La madre manifestó estar de acuerdo con el padre de su hijo; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE SANTIAGO RANGEL y KARINA DEL CARMEN GAVIDIA HERNANDEZ,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7485
Cherald.-