REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de abril de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 7485

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares A solicitud de los ciudadanos SINFORIANO ROJAS RAMIREZ y REBECA RAMIREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.621.214 y V-18.797.855, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el bono escolar e igual suma para el mes de diciembre, las fechas de pago serian la mensualidad, los días 30 de cada mes en el Banco Occidental de Descuento, el bono escolar lo pagara el 01 de septiembre de cada año y el navideño el 15 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en 50% por cada padre, contra recipe y factura, tendrá 5 días para realizar el deposito de la cuota parte que le corresponde al padre una vez recibida la información. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SINFORIANO ROJAS RAMIREZ y REBECA RAMIREZ DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7487
Cherald.-