REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres (03) de abril de Dos Mil trece.
202º y 154 º
Asunto Nro. 1068
SOLICITANTE: DIDIER IVAN GUEVARA IZARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.917.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de catorce (14) y siete (07) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: DIDIER IVAN GUEVARA IZARRA, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen el adolescente OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos, de la Causante ALBA ROSARIO SUESCUN TORRES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.792. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: BARRIOS RUIZ JUAN CARLOS y BERRIOS RUIZ GIOVANNY ELEAZAR, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ALBA ROSARIO SUESCUN TORRES. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor el adolescente OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante, ALBA ROSARIO SUESCUN TORRES. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese--------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, tres (03) del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. Nº 01068
Cherald.-
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