REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (03) de abril de 2013.
202º y 152 º
Asunto Nro.1083


SOLICITANTE: TERESA DE JESUS MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.918

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS MOLINA, asistida por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden por herencia dejada por su difunto abuelo paterno ciudadano JOSE ELIGIO ROSALES ROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.705.521, fallecimiento que consta en copia certificada de Acta de Defunción Nº 107, a consecuencia del cual se aperturó una sucesión patrimonial declarada mediante planilla de liquidación Sucesoral Nº 11/326, Expediente Nº 298/2010 del SENIAT, en la cual el adolescente entró en condición de heredero por derecho de representación de su padre premuerto ciudadano OSCAR ALI ROSALES OMAÑA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.047, quien falleció en fecha 23-11-2009, según acta de defunción Nº 102. Parte restante de la masa patrimonial del abuelo paterno del cujus JOSE ELIGIO ROSALES ROA y de común acuerdo entre los herederos se acordó la venta del vehiculo al tío paterno JESUS ELIGIO ROSALES OMAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.087.522, del adolescente de autos, sobre el siguiente bien inmueble: 1º) Un vehiculo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.8 M/T, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8XA53AEB2X5004020, PLACA: LAG-81A, SERIAL DE MOTOR: 7AH296635, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, AÑO 1999, DE USO PARTICULAR, cuyo precio de la venta se hará por CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) , según Informe del Perito Avalador, ciudadano NERIO A., CARRESQUERO, debidamente juramentado por ante este Tribunal.----Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero NERIO ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.269, inscrito en la Asociacion de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, bajo el Nº 6201, avaluó este que el Tribunal valora, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01083, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar los respectivos cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana TERESA DE JESUS MOLINA, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos para que lo represente en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Exp. Nº 1083
Cherald.-